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Sociedad

Ordenanza de MPCh en manos del Poder Judicial

Proceso. Juez Ari Terrones admitió a trámite acción de amparo, que busca la inaplicabilidad de norma que permite el ingreso de vehículos de más de 39 toneladas en el centro de Chiclayo.

larepublica.pe
Situación. Esperan que juzgado se pronuncie por ingreso de vehículos pesados en Chiclayo.

Lambayeque. El juez Ari Terrones Meléndez, del Primer Juzgado Civil de Chiclayo, admitió a trámite una demanda de acción de amparo interpuesta contra la ordenanza 007-2019, emitida por la Municipalidad Provincial de Chiclayo (MPCh), por presuntamente vulnerar el derecho fundamental a la vida, salud, ambiente equilibrado y a la paz.

Cabe recordar que en mayo de este año, el alcalde Marcos Gasco Arrobas junto a los regidores oficialistas en sesión de concejo, por mayoría aprobaron el proyecto de ordenanza para el “acceso del transporte público de carga y descarga” dentro del distrito de Chiclayo.

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Acción judicial

El recurso fue interpuesto por el abogado Eder Medina Zelada en contra de la norma municipal que autoriza y regula el tránsito de vehículos de carga pesada, de hasta más de 39 toneladas, por el interior de la ciudad.

La acción judicial presentada al Poder Judicial busca que se declare inaplicable la norma municipal 007-2019, y que se restituya la ordenanza 006-2012, que permitía el ingreso de vehículos con carga de hasta menos de 3.5 toneladas en el centro de la ciudad.

“En la demanda que se califica se han verificado solo requisitos de admisibilidad. El análisis de la naturaleza de la norma cuestionada y lo relacionado con los requisitos de procedencia de lo pretendido, a través de este proceso constitucional, será materia de pronunciamiento luego de culminado el contradictorio”, precisó el Poder Judicial.

De este modo, Eder Medina deberá presentar en los próximos días ante el juzgado los medios probatorios que reflejan el grado de afectación que ocasiona la citada ordenanza, como la tranquilidad pública, la pavimentación de las calles, entre otros.

En este mismo proceso, el demandante solicitó que la Cámara de Comercio de Lambayeque, el Colegio de Ingenieros, el Colegio de Contadores Públicos, el Ilustre Colegio de Abogados, el Colegio de Arquitectos y la Defensoría del Pueblo sean considerados como litisconsortes facultativos, es decir, para comparecer como demandantes. Sin embargo, el juzgado declaró improcedente esta petición.