Nadie ha requerido nuestra opinión sobre algún proyecto del Congreso referido a las funciones y competencias de la justicia militar policial, señaló el presidente del Fuero Militar Policial, mayor general FAP en retiro, Arturo Giles Ferrer.
Anotó que los jueces y fiscales se sujetan a la Constitución, las leyes y los convenios internacionales suscritos por el Perú, en el marco del Código Procesal y el Código Penal Militar Policial.
Además, recordó que si bien toda ley se presume constitucional, los magistrados del fuero militar policial también pueden aplicar el control difuso y preferir el mandato constitucional.
El magistrado recordó que desde el año 2006, la justicia militar policial es un fuero independiente y autónomo de las Fuerzas Armadas. Si bien los magistrados son ex militares, todos son abogados especializados en justicia militar.
Encuentro Internacional de Justicia Militar
El presidente del fuero militar habló con la prensa durante el lanzamiento del VII Encuentro Internacional sobre Justicia Militar y Derecho Operacional, que se desarrollará en Lima del 20 al 22 de noviembre próximo.
Dicho evento contará con la participación de magistrados militares de Angola, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Paraguay, República Dominicana y EE.UU, para el intercambio de experiencia y el aprendizaje mutuo.
Sede del Fuero Militar Policial
Aunque el encuentro con los periodistas era para presentar el Encuentro Internacional sobre Justicia Militar y Derecho Operacional, también se habló del pasado y presente del fuero militar.
Desde la reforma del 2006, el fuero militar se ha convertido en un modelo para el resto de Latinoamérica y otros países por su organización e independencia funcional y económica de las estructuras militares, refiere Giles Ferrer.
Recordó que en septiembre último recibieron la visita de magistrados militares de China y, anteriormente, de Rusia interesados en conocer nuestra experiencia.
La justicia militar policial peruana se rige por el sistema acusatorio y de respeto al debido proceso y el derecho de las partes. Solo ven delitos de función de militares y policías, no delitos comunes, aunque estos sean cometidos por personal uniformado.
“Nos diferenciamos del sistema penal común, que mientras ellos buscan la resocialización del penado, nuestra meta es preservar el potencial bélico del país”, reflexionó el magistrado.
El teniente coronel (r) Roosevelt Bravo Maxdeo recordó que desde los inicios de la República, la justicia militar siempre ha sido convocada en momentos de crisis social y de delincuencia común fuera de control.
El presidente del Fuero Militar Policial, mayor general FAP en retiro, Arturo Giles Ferrer y el teniente coronel en retiro Roosevelt Bravo Maxdeo
En 1826, el gobierno encomendó al entonces Consejo Militar Permanente juzgar a malhechores y asaltantes; en la guerra con Chile juzgó por traición a la patria a civiles acusados de cobardía o vandalismo; en 1898 conoció los procesos contra asaltantes y montoneros y en 1998 se le encargó juzgar a jefes de bandas dedicadas al robo agravado, asesinato y secuestro en Lima, como el peligroso Jorge Luis Campos Milla, alias “Momón”. Además, de los casos de terrorismo y traición a la patria que veía desde 1992.
¿Aceptarían un nuevo llamado? las autoridades de la justicia militar evadieron una respuesta directa, pero enfatizaron que estamos ante una realidad diferente a la de los años 90 y un fuero militar distinto donde impera la ley, la Constitucional y el prestigio personal del magistrado. Ya no hay un jefe militar superior que ordena a quién condenar o absolver.
El VII Encuentro Internacional sobre justicia militar policial desarrollará tres temas principales relacionados a la defensa nacional, el orden interno y el derecho internacional humanitario, con la participación de 26 expositores de 10 países.
En el primer tema, los magistrados militares debatirán sobre los modelos de justicia militar existentes, las normas que permiten el ejercicio de sus magistrados y los procesos penales en las diferentes etapas de investigación, acusación y juicio oral.
El segundo tema está orientado a los avances del Derecho Operacional, como la disciplina necesaria en una época en la que los cambios de diseño institucional implican la necesaria profesionalización, especialización y mejoramiento del quehacer metodológico de los agentes del Estado responsables de brindar seguridad.
Esta rama del derecho militar estudia la legislación y jurisprudencia nacional, así como los tratados internacionales, para el correcto planeamiento, conducción, ejecución y supervisión de operaciones y acciones militares, regulando la participación de los miembros de las fuerzas del orden en cuanto al empleo y uso de la fuerza.
Finalmente, en la tercer mesa de discusión se analizará la participación cada vez más relevante de la Mujer en las entidades del Estado y en las instituciones de defensa y seguridad, con expositoras que se desempeñan como magistradas en Estados Unidos, Brasil, Colombia y República Dominicana.