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Política

Exreclusos por terrorismo pueden intervenir en política y ser candidatos

Sentencia. Tribunal Constitucional declara contrarias a la Constitución frases de la ley de partidos políticos que afectaban a procesados o investigados y a los que ya habían cumplido su condena de cárcel.

larepublica.pe
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Los sentenciados por delito de terrorismo que ya hayan cumplido su condena de prisión y pagado la reparación civil podrán participar, fundar partidos políticos, postular a cargos por elección y trabajar en el sector público, como cualquier otro ciudadano.

Lo mismo aplica para los ciudadanos que se encuentren investigados y procesados por delitos de terrorismo y financiamiento del terrorismo, hasta que se dicte una sentencia condenatoria.

Esto es lo que señala el Tribunal Constitucional al declarar fundada en parte una demanda de inconstitucional presentada por 7.345 ciudadanos. La demanda, presentada en marzo del 2020, cuestionaba diversas normas que restringen los derechos de participación política y de servicio en el Estado a los condenados por delitos de terrorismo y financiamiento del terrorismo, aun después de que hayan cumplido su condena.

Las restricciones para participar de forma activa en la vida política del y trabajar en el sector público siguen vigentes para los que se encuentren cumpliendo una condena de pena de cárcel efectiva, aquellos que no hayan pagado la reparación civil y/o tienen una pena accesoria de inhabilitación por delito de terrorismo o financiamiento del terrorismo.

Pero una vez que recuperen su libertad, se hayan rehabilitado y se produzca su reintegración a la sociedad, recuperan todos sus derechos, incluidos los de participación política, recuerda el máximo interpreta de la Constitución.

El TC declaró inconstitucional las frases: “El impedimento resulta aplicable aun cuando hubieren sido rehabilitados” contenida en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 30717; “La rehabilitación, luego de cumplida una sentencia condenatoria, no habilita para prestar servicios personales en el sector público”, contenida en el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley 30794 y la palabra “procesados” de la Ley de Partidos Políticos.

Los magistrados del TC sustentan su veredicto en los principios de presunción de inocencia, del artículo 2°, y de resocialización, reconocido en el inciso 22 del artículo 139, de la Constitución. De acuerdo con las normas vigentes, para que un condenado por cualquier delito se considere rehabilitado debe a) haber cumplido la pena o medida de seguridad impuesta; y b) haber efectuado el pago íntegro de la reparación civil.

Los magistrados explican que si bien la Ley 30717 busca asegurar que los candidatos sean personas comprometidas con los principios democráticos y el Estado de derecho, prohibir participar “en la vida política a una persona que ha sido rehabilitada, implica una vulneración del principio de presunción de inocencia y contraviene el derecho de la reincorporación del penado a la sociedad.

Igualmente, considera contrario a la Constitución que la Ley de Partidos Políticos señale que las personas procesadas por delito de terrorismo y tráfico ilícito de drogas no podrán fundar partidos políticos.

“Este tribunal advierte que cuando la norma impugnada se refiere a los procesados para establecer que se encuentran impedidos de fundar un partido político, conforme a la normativa electoral sobre la materia, lo que hace en realidad es brindarles el mismo trato ofrecido a los condenados, pese a que la situación jurídica de ambos es sustancialmente distinta”, anota el TC.

Esto supone que el Jurado Nacional de Elecciones sí puede prohibir la inscripción de un movimiento político fundado por condenados por terrorismo, pero no de un grupo político formado por exreclusos que ya cumplieron con su condena y pagaron la reparación civil.

En todo caso, dice que la autoridad electoral debe supervisar que el ideario, estatutos y desarrollo de las actividades de un partido político garantizan el respeto al Estado de derecho constitucional y democrático.

El Movadef podría volver a solicitar su inscripción

La sentencia del Tribunal Constitucional abre la posibilidad de que el Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef) formado por familiares y abogados de presos por terrorismo y exreclusos vuelva a solicitar su registro como partido político.

Desde el 2011, el Movadef y otros organismos relacionados han venido solicitando su reconocimiento como organización política, lo que ha sido rechazado reiteradamente por el JNE.

La sentencia indica que al respecto debe haber una doble vigilancia, de la ciudadanía y de los organismos electorales, pero que sí se debe permitir la participación política de condenados por terrorismo que ya cumplieron su pena.

La sentencia

El TC dice que los condenados que ya cumplieron con pagar su pena quedan habilitados para participar en política.

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