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JNJ evalúa destituir a Concepción Carhuancho por aplicar control difuso en un caso de lesa humanidad

Rafael Ruiz Hidalgo propone sancionar al juez por no ordenar que su fallo se eleve en consulta a la Corte Suprema, no por el fondo de la decisión. El magistrado presentará su informe el 3 de noviembre y luego el pleno decidirá.

JNJ evalúa destituir a Concepción Carhuancho por aplicar control difuso en un caso de lesa humanidad
JNJ evalúa destituir a Concepción Carhuancho por aplicar control difuso en un caso de lesa humanidad

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) evalúa destituir al juez Richard Concepción Carhuancho, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente de la Corte Superior Especializada en Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado, por no ordenar que se eleve a la Corte Suprema su decisión de inaplicar la ley que prescribe delitos de lesa humanidad. La propuesta es del miembro instructor Rafael Ruiz Hidalgo.

El informe declara plenamente acreditada una falta muy grave y propone la destitución, con cancelación del título de juez e inhabilitación para ingresar de nuevo a la carrera judicial. El cargo se limita a una sola resolución, la del 20 de marzo del 2025, en la que el juez inaplicó el artículo 4 de la Ley 32107 al resolver una excepción de prescripción en el proceso contra Arturo Luis Castro Arias por asesinato en contexto de lesa humanidad.

El instructor aclara que el procedimiento no revisa si el control difuso fue correcto, porque esa es una cuestión jurisdiccional. Lo que reprocha es una omisión procesal. Según el informe, el juez analizó la consulta en el sétimo considerando de su resolución, pero no la dispuso en la parte resolutiva. Ruiz Hidalgo sostiene que esa omisión fue consciente y que dejó el fallo sin control de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema.

Concepción Carhuancho rechaza el cargo. Sostiene que el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial exige la consulta solo si la resolución "no fuera impugnada", y que la suya fue apelada. La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional la declaró nula el 16 de octubre de 2025 por vicios de motivación.

La denuncia la presentó el fujimorista Fernando Rospigliosi el 26 de agosto de 2025. Le atribuyó haber inaplicado leyes vigentes mediante control difuso en resoluciones de 2024 y 2025, sin elevarlas en consulta al superior. La JNJ la registró el 25 de noviembre de 2025. El juez presentó su absolución el 29 de diciembre.

El 17 de abril de 2026, el pleno de la JNJ abrió una investigación preliminar. El 11 de mayo, el miembro Francisco Távara opinó que había mérito para abrir proceso disciplinario. El pleno lo acogió el 13 de mayo, por unanimidad de los asistentes. El 3 de junio abrió el procedimiento ordinario, con Ruiz Hidalgo como instructor y diez días hábiles para que el juez presentara sus descargos. Lo hizo el 19 de junio y declaró ante el instructor el 20 de julio.

Los argumentos del juez y la respuesta del instructor

Concepción Carhuancho reconoce que aplicó control difuso, pero sostiene que la apelación extinguió la obligación de elevar la resolución. Ruiz Hidalgo responde que la apelación solo suspende el trámite de la consulta. A su juicio, la obligación se reactiva si la Sala Superior confirma la inaplicación. Admitir lo contrario, dice, permitiría que un recurso de las partes prive a la Corte Suprema de su control sobre la constitucionalidad de las normas.

El instructor también cuestiona que el juez condicione la infracción al resultado de la apelación. Sostiene que el deber nace cuando se emite la resolución y que no depende de lo que decidan las partes después. Cita el I Pleno Jurisdiccional Supremo de 2015, que establece que el control difuso contra autos se eleva en consulta si no es impugnado.

El juez invocó como precedente el caso de Vladimir Cerrón. El instructor afirma que ese caso lo contradice. La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional sí ordenó expresamente en el resuelve elevar la resolución en consulta, en caso de que no fuera recurrida.

El informe aclara además que el planteamiento de que el control difuso no procede en autos fue de Rospigliosi, no del juez. Concepción Carhuancho solo defendió la validez de haberlo aplicado en un auto. Argumentó también que sus decisiones tenían sustento en tratados internacionales de derechos humanos y que el Tribunal Constitucional no se había pronunciado sobre las leyes inaplicadas. El instructor consideró que esos puntos no lo eximen de la obligación de consulta.

El antecedente: el fallo en el caso del coronel Castro Arias

Richard Concepción Carhuancho inaplicó el artículo 4 de la Ley 32107, que limita la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad a los hechos ocurridos tras la entrada en vigor del Estatuto de Roma. El juez lo hizo al resolver el pedido de la defensa del coronel en retiro de la exguardia republicana Arturo Castro Arias, procesado por el homicidio calificado de siete personas en 1984, durante el conflicto armado interno. La defensa pidió declarar prescrita la acción penal, con el argumento de que habían pasado los 25 años que fija el Código Penal.

La Fiscalía se opuso. Sostuvo que los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles según el derecho internacional y que ninguna norma nacional puede desconocer ese principio. El juez concluyó que la ley contraviene la Constitución y los tratados ratificados por el Perú. Citó el Estatuto de Roma, la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, y pronunciamientos de la Corte Interamericana y del Tribunal Constitucional, que consideran estas normas de cumplimiento obligatorio para los Estados. Declaró infundada la excepción y el caso continuó en investigación preparatoria.

Además, otros jueces ya habían rechazado aplicar la llamada "ley de impunidad". En marzo de 2025, el Poder Judicial la desestimó en casos como Pativilca, Madre Mía, Cayara, Chuschi y Huanta. Unas 47 personas procesadas intentaron acogerse a ella. La norma fue impulsada por congresistas fujimoristas y exmilitares, y enfrenta demandas de inconstitucionalidad del Ministerio Público y del Colegio de Abogados de Lima.

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