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JEE Lima Centro archiva proceso contra Rafael López Aliaga por propaganda engañosa

El JEE Lima Centro descartó aplicar sanciones por la frase "¡Porky Vuelve! Alcalde de Lima" en la propaganda de Renovación Popular al determinar que el contenido del panel no constituye una infracción electoral por no estar tipificado.

JEE Lima Centro archivó procedimiento sancionador contra Rafael López Aliaga por propaganda engañosa.
JEE Lima Centro archivó procedimiento sancionador contra Rafael López Aliaga por propaganda engañosa. | Composición/LR

El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro declaró que no existe infracción y dispuso el archivo definitivo del procedimiento sancionador contra el candidato a regidor provincial por Renovación Popular, Rafael López Aliaga al determinar que la propaganda engañosa no está tipificada como falta sancionable en la ley electoral.

"Las infracciones en materia de propaganda electoral únicamente pueden ser sancionadas cuando hayan sido previamente tipificadas de manera expresa, clara e inequívoca”, agregando que las expresiones cuestionadas "no guardan correspondencia objetiva" con ninguna falta del reglamento.

La decisión se tomó tras evaluar un panel publicitario y una pinta ubicados en Breña que contenían la frase “¡Porky Vuelve! Alcalde de Lima”. Ambos elementos vinculados a Renovación Popular fueron detectados inicialmente en un informe de fiscalización emitido el 9 de septiembre.

Ante esto, el tribunal electoral abrió el expediente para determinar si los mensajes vulneraban el principio de veracidad al insinuar una candidatura distinta a la registrada.

En sus descargos presentados el 16 de septiembre, el personero legal del partido, Fernando Sandoval Ruiz, solicitó el archivo del caso al sostener que “la eventual vulneración del principio de veracidad no constituye, por sí misma, un tipo infractor autónomo”.

Asimismo, argumentó que los hechos denunciados no se ajustan a las faltas tipificadas en el reglamento, referidos a daños o modificaciones sobre la publicidad. Por ello, sostuvo que “la propaganda debe ser examinada integralmente y no a partir de expresiones aisladas”.

En la resolución, el JEE de Lima Centro aclaró que la norma solo sanciona "la destrucción, anulación, interferencia, deformación o alteración de la propaganda permitida".

En esa línea, el tribunal indicó que el texto del panel cuestionado formaba parte del diseño original, de modo que no se cometió ninguna de estas faltas.

Además, la autoridad electoral precisó que "aun cuando el contenido de la propaganda pudiera ser materia de cuestionamiento", este no puede sancionarse si la conducta no está previamente tipificada en la ley.

“En consecuencia, al no configurarse un tipo infractor autónomo en la normativa vigente, corresponde declarar la inexistencia de infracción y disponer el archivo definitivo del procedimiento”.

Resolución del JEE Lima Centro que declara la inexistencia de infracción a favor de Rafael López Aliaga.

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