
El Jurado Especial Electoral (JEE) de Lima Centro declaró inadmisible la lista de Renovación Popular para la elección de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Lima y otorgó el plazo de dos días a la organización para subsanar las observaciones, entra las cuales se incluye aclarar la situación de López Aliaga sobre su elección como senador.
La mención al caso del ex alcalde de Lima se da en el apartado sobre los requisitos o impedimentos para el acceso a cargos de elección popular. El JEE menciona que es de público conocimiento que fue proclamado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) como senador electo y que ha expresado su renunciado a dicho cargo.
Por ello, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y la inexistencia de eventuales impedimentos previstos en la normativa electoral vigente, solicitan al partido informar y acreditar documentadamente la situación jurídica actual de López Aliaga respecto a esta proclamación, adjuntando la documentación sustentatoria pertinente.
El mismo requerimiento se lo hicieron a Guillermo Valdivieso Méndez, señalando que fue proclamado por el JNE como parlamentario andino electo de las Elecciones Generales 2026, habiéndose difundido además información referida a una presunta renuncia o desistimiento a dicho cargo.
“En tal sentido, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y la inexistencia de eventuales impedimentos previstos en la normativa electoral vigente, corresponde que la organización política informe y acredite documentadamente la situación jurídica actual del referido candidato respecto de dicha proclamación, adjuntando la documentación sustentatorio pertinente”, se lee.
Otra de las observaciones del JEE es que 12 candidatos no cumplen con el requisito de haber nacido en la provincia de Lima y no adjuntaron documentación con fecha cierta que acredite haber domiciliado en la circunscripción electoral durante los dos años continuos previos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción.
En ese sentido, solicitaron que los referidos candidatos presenten documentación que certifique que han domiciliado de manera continua en la circunscripción electoral durante los dos (2) años previos a la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción.
Por ello, y demás observaciones el JEE de Lima Centro determinó que “corresponde declarar inadmisible la solicitud de inscripción y otorgar a la organización política el plazo de dos días calendario para subsanar las observaciones advertidas, bajo apercibimiento de declararse la improcedencia de la solicitud en caso de incumplimiento”.





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