
El Poder Judicial admitió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Martín Alberto Vizcarra Cornejo contra la sentencia que lo condenó a 14 años de pena privativa de la libertad efectiva por el delito de cohecho pasivo propio, en el marco de los casos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.
La decisión fue adoptada por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional, que resolvió conceder la apelación y elevar el expediente a la Sala Penal de Apelaciones Nacional, instancia que revisará tanto la condena penal como las penas accesorias impuestas al exmandatario, quien se encuentra actualmente recluido en el penal de Barbadillo.
"Conceder el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado Martín Alberto Vizcarra Cornejo, contra la sentencia contenida en la resolución N. 34 de fecha 26 de noviembre de 2025, en el extremo que se le condena como autor del delito contra la Administración Pública – Cohecho Pasivo Propio – hecho 1 y hecho 2, en agravio del Estado; se le impone catorce años de pena privativa de libertad con carácter efectiva y ejecución inmediata, así como de la imposición de pago de reparación civil, pena de inhabilitación y pago de días multa", se lee en la resolución.
PJ admite recurso de apelación de Martín Vizcarra.
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En su recurso de apelación, el expresidente pide que la sentencia en su contra sea declarada nula o, en su defecto, sea revocada y que se disponga su absolución, junto con su inmediata excarcelación. Según el escrito, la condena se sostiene en una evaluación equivocada de los medios probatorios y en una indebida interpretación del tipo penal cohecho pasivo propio.
"Que, se declare la nulidad de la citada resolución; o, como pretensión subordinada se revoque y, reformándola, se absuelva al ciudadano Martín Alberto Vizcarra Cornejo de la acusación fiscal promovida en su contra; en ambos supuestos ordenando su excarcelación inmediata", sostiene su defensa.
Uno de los argumentos principales que no se explicó de manera suficiente ni objetiva la existencia de un acuerdo ilegal entre el exmandatario y las empresas vinculadas a los proyectos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua.
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La defensa de Vizcarra sostiene que las decisiones adoptadas cuando era gobernador regional se hicieron dentro de las funciones administrativas y que no pueden ser interpretadas, por sí solas, como si fueran actos de corrupción.
Además, pone en duda la credibilidad de lo declarado por los colaboradores eficaces y señala que sus versiones no fueron debidamente corroboradas con pruebas independientes.
Otro de los ejes del recurso apunta a que la sentencia no estaría debidamente sustentada. La defensa sostiene que el tribunal no explica con claridad por qué los hechos encajan en el delito de cohecho ni de qué manera se prueba que Vizcarra haya recibido un beneficio indebido.
Es importante recalcar que la apelación presentada por la defensa del expresidente Vizcarra alcanza también a la pena de inhabilitación por nueve años para ejercer cargos públicos, el pago de 730 días multa y la reparación civil fijada en 2 millones 336 mil soles, monto que debe ser asumido junto con las empresas Incot Contratistas Generales S.A.C., Obras e Ingeniería S.A. (Obrainsa) y Astaldi S.P.A.

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