
Rosa María Palacios en 'Sin guion', se pronunció sobre el reciente fallo del Tribunal Constitucional (TC) que frena las investigaciones contra Dina Boluarte y recordó el contenido del artículo 117 de la Constitución, que delimita de manera estricta los supuestos por los cuales un presidente en funciones puede ser procesado.
"El artículo 117 de la Constitución establece que el presidente de la República, durante su mandato, solo puede ser acusado por cuatro causales vinculadas a su función: no convocar elecciones, cerrar arbitrariamente el Congreso, impedir la reunión de los órganos electorales, entre otras conductas graves relacionadas con la política y el ejercicio de su cargo. En consecuencia, si el presidente no ha incurrido en ninguno de esos actos, en teoría no puede ser acusado", sostuvo.
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"Hasta ahí la interpretación era clara: si no podía ser acusado, tampoco podía ser investigado. Esta fue la posición del Ministerio Público hasta el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski (PPK). Sin embargo, durante la gestión de Martín Vizcarra, la fiscal Zoraida Ávalos abrió un proceso en su contra. Aunque reconoció que no podía continuar con la investigación mientras durara el mandato, fue la primera en sostener que un presidente sí debía ser investigado en funciones, aunque el proceso quedara suspendido", agregó.
Asimismo, sostuvo que el TC tuvo como argumento que Boluarte no desempeñó un buen papel de gobierno por las investigaciones. Cabe recordar que la presidenta tiene menos del 2% de aprobación por su gestión del país.
"El argumento central del Tribunal Constitucional es que a la presidenta de la República se le habrían vulnerado sus atribuciones. Según lo señalado, el artículo 118, inciso 3, le otorga la facultad de dirigir la política general del gobierno. En esa línea, el TC sostiene que las investigaciones en su contra han afectado dicha competencia y que, en consecuencia, no ha podido ejercer plenamente la conducción del país. Ese es el sustento principal del fallo", puntualizó.

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