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Política

Elecciones 2026: esto dice la nueva ley de recuento de votos promulgada por el Ejecutivo

En el marco de las Elecciones Generales 2026, la presidenta, Dina Boluarte, promulgó la ley de recuento de votos. La iniciativa fue presentada por el Jurado Nacional de Elecciones ante el Congreso.

Dina Boluarte hoy Dina Boluarte reconteo de votos
El Gobierno de Dina Boluarte promulgó la ley de reconteo de votos aprobado por el Congreso a puertas de las Elecciones 2026. Foto: composición de Jazmín Ceras/LR

El Gobierno de Dina Boluarte promulgó la ley de recuento de votos en el marco de las reformas electorales previas a las Elecciones Generales de 2026. La iniciativa fue presentada por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ante el Congreso de la República y fue aprobada en segunda votación.

La norma modifica varios artículos de la Ley Orgánica de Elecciones con el objetivo de regular el procedimiento del recuento de votos cuando existan errores materiales en las actas electorales. Este recuento se aplicará una sola vez y bajo estrictas condiciones, para resolver observaciones que no pueden ser corregidas de otra forma.

¿Cómo se llevará a cabo el recuento de votos en las Elecciones 2026?

El recuento de votos solo se podrá realizar cuando se identifiquen errores materiales en las actas electorales, como la ausencia de datos o firmas de los miembros de mesa o actas incompletas. No se permitirá el recuento de actas sin observaciones ni en aquellas cuya etapa de impugnaciones ya haya concluido.

El recuento será ejecutado exclusivamente por el Jurado Electoral Especial (JEE). A lo largo del proceso, se garantiza la transparencia y legalidad mediante la participación de personeros legales de los partidos políticos, un representante del Ministerio Público y a través de mecanismos de difusión pública en tiempo real.

El procedimiento para el recuentro de votos sería el siguiente, el JEE detectará el error y solicitará a la ODPE (Oficina Descentralizada de Procesos Electorales) el envío del sobre lacrado con las cédulas de votación. En un plazo máximo de dos días calendarios tras la recepción del sobre, el JEE convocará a una audiencia pública de recuento, la cual debe realizarse no antes de tres días de emitida la convocatoria.

La audiencia deberá ser pública, única e ininterrumpida. Participarán tres miembros del JEE, un representante del Ministerio Público y los personeros legales acreditados de los partidos, teniendo en cuenta que la ausencia de estos últimos no impedirán la realización del recuento. El presidente del JEE abrirá el sobre y se realizará el escrutinio nuevamente, siguiendo el procedimiento establecido, finalizando con la constancia del resultado en un acta oficial.

Una vez concluidos los escrutinios y el recuento, las cédulas no impugnadas serán colocadas en un sobre lacrado y enviadas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para su custodia. Este sobre se mantendrá bajo custodia hasta el día siguiente de la proclamación de resultados por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Una vez transcurrido este plazo, las cédulas serán destruidas en un acto público que contará con la presencia de un representante del Ministerio Público, del JNE y de los personeros acreditados de los partidos políticos.

Congreso aprueba la modificación de Ley de Extinción de Dominio

El Congreso de la República aprobó en segunda votación una reforma a la Ley de Extinción de Dominio, introduciendo cambios significativos que han generado preocupación entre diversas instituciones del Estado.​ La reforma al Decreto Legislativo 1373 establece que la extinción de dominio solo procederá si existe una sentencia penal firme, y elimina la obligación del investigado de demostrar la legalidad de sus bienes al inicio de una investigación fiscal. Además, se excluyen delitos como corrupción, lavado de activos y crimen organizado del ámbito de aplicación de la norma.

Tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial expresaron su rechazo a la reforma, señalando que podría debilitar la lucha contra el crimen organizado y la corrupción, y afectar negativamente la recuperación de activos ilícitos por parte del Estado.

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