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Política

Publican ley que establece requisitos mínimos para funcionarios y directivos públicos

La ley tiene como objetivo garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública para los servidores

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La propuesta fue aprobada por el Congreso de La República. Foto: Congreso

El Diario Oficial El Peruano oficializó hoy, martes 15 de febrero, la ley que establece requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción.

Se trata de la Ley 31419, cuyo objetivo es garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública para dichos servidores. La disposición legal señala que, dentro de su ámbito de aplicación, se encuentran las entidades de la administración pública comprendidas en la Ley 30057, conocida también como Ley del Servicio Civil.

De esta manera, se establece que los viceministros deben contar con formación superior completa, ocho años de experiencia general y cinco años de experiencia específica en puestos o cargos de directivo o de nivel jerárquico similar en el sector público o privado, que pueden ser parte de los ocho años de experiencia general.

Los mismos requisitos se establecen para el cargo de secretario general de los ministerios, así como para los titulares, adjuntos, presidentes y miembros de los órganos colegiados de libre designación y remoción de los organismos públicos del Poder Ejecutivo.

Asimismo, precisa que el número de servidores de confianza en ningún caso es mayor al 5% del total de cargos o puestos previstos por la entidad pública en su cuadro para asignación de personal o cuadro de puestos de la entidad.

Se señala un mínimo de dos y un máximo de cincuenta servidores de confianza.

El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), aprobará el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario contados a partir de este miércoles 16 de febrero.

¿Qué deben realizar los funcionarios para permanecer en el cargo?

Para permanecer en el cargo, los servidores en funciones deben adecuarse a los requisitos establecidos en la ley en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de su vigencia.

Si al vencer el plazo no han cumplido con la adecuación a que se hace referencia en el párrafo precedente, quedan impedidos de seguir ejerciendo el cargo, bajo responsabilidad funcional.