Los congresistas de Perú Libre presentaron el último viernes 10 de septiembre una propuesta de ley que tiene la finalidad de modificar el artículo 206 de la Constitución Política del Perú, a fin de sumar la figura de la asamblea constituyente, la cual es la encargada de realizar una nueva carta magna. Si bien la iniciativa n.° 00174-2021, con autoría del parlamentario Alex Flores Ramírez, fue una de las principales propuestas del partido oficialista durante la campaña electoral de Pedro Castillo, la presidenta del Consejo de Ministros, Mirtha Vásquez, durante la exposición de las políticas de Gobierno para el voto de confianza, adelantó que el proyecto no es una prioridad.
No obstante, la primera ministra abrió debate luego de afirmar que la propuesta puede ser viable siempre y cuando exista un consenso entre los partidos políticos y la población. Pero, ¿qué significa una asamblea constituyente y por qué es materia de discusión ahora? En esta nota podrás resolver todas tus dudas al respecto.
La asamblea constituyente es el “cuerpo legislativo, elegido o convocado, que se integra con el propósito de establecer la Constitución de un Estado o disponer alguna reforma constitucional”, según lo define la Real Academia de la Lengua Española (RAE).
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Para ello, debe estar conformada por representantes que son elegidos por los ciudadanos, quienes en representación del pueblo asumen la tarea de redactar una nueva Constitución, tal como lo pretende realizar el partido oficialista que llevó a Pedro Castillo a ocupar el sillón presidencial. En ese sentido, la vía más utilizado para la implementación de este mecanismo es la de un pleisbiscito o referéndum en tanto medio de consulta popular.
Apoyo. Se instalaron mesas en la plaza de Armas de Arequipa. Foto: difusión
Desde que inició el Gobierno de Pedro Castillo, el 28 de julio del 2021, se discute la posibilidad de llevar a cabo un referéndum para convocar a una asamblea constituyente que se encargue de redactar una nueva Constitución. Dicho proyecto se encuentra en palestra luego de que el presidente de la República, en su primer mensaje a la nación, anunciara su deseo de concretar su principal propuesta de campaña respetando la democracia de los partidos políticos que integran el Congreso.
Lo primero que debemos preguntarnos es si constitucionalmente es posible invocar dicha figura utilizando los procedimientos que nuestra propia norma constitucional ha previsto para las reformas. Definitivamente es factible, pues se encuentra respaldado por las leyes del país, pero se tiene que distinguir entre iniciativa de referéndum y convocatoria a referéndum.
Esta última se puede efectuar cuando es aprobada por no menos del 30% del número total de votantes, según el Jurado Nacional de Elecciones. El JNE convoca el proceso de referéndum en un plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas (Art. 44 Ley n.°26300).
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Plaza Norte. Recolección de firmas del "No a la asamblea constituyente" avanza en Lima y provincias. Pero se anuncian otros lugares y no se hacen presentes. Foto: difusión
La Constitución en vigencia fue elaborada por un Congreso Constituyente expresamente convocado para tal fin. Su promulgación se produjo el 29 de diciembre del año 1993. Estos acontecimientos ocurrieron como consecuencia de la grave situación política reinante en el país, luego del denominado “autogolpe” de Estado, propiciado por el expresidente Alberto Fujimori, el 5 de abril de 1992.
El Gobierno de facto surgido en esa oportunidad, con respaldo y aprobación de las Fuerzas Armadas, disolvió el Congreso de la República e intervino el Poder Judicial, y utilizó el mecanismo de la destitución arbitraria de jueces y fiscales de diversos niveles por medio de decretos leyes expedidos en uso abusivo e inconstitucional del poder.
La convocatoria a la asamblea constituyente de 1993 fue una fórmula de emergencia para solucionar en forma inmediata el problema creado por el quiebre del régimen democrático. Pero esta no fue la única vez que se convocó a una asamblea constituyente en el Perú. Aquí te presentamos los antecedentes.
1978. Asamblea Constituyente dejó atrás dictadura militar iniciada en 1968.
El cuerpo normativo ha pasado por un total de 22 modificaciones, desde que el dictador Fujimori promulgó la Constitución. Entre los cambios más importantes se encuentra el cambio de número de congresistas de 120 a 130, la eliminación de la reelección inmediata de congresistas, así como la modificación de la totalidad del capitulo XIV de la carta magna, la cual regulaba todo lo concerniente a la descentralización del país. Sin embargo, el cambio más sustancial es la omisión precisamente de la fórmula o marco normativo para convocar a una asamblea constituyente, lo cual ocasiona el que actualmente nos preguntemos cuál sería el mejor mecanismo para llevar a cabo un cambio de constitución.
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Debido a que nuestra actual Constitución Política “no contempla —según lo dicho por el presidente— la figura de una asamblea constituyente, ni la elaboración de una nueva Constitución y tampoco contempla la atribución del presidente de la República para convocar a un referéndum”, ¿cuál es el camino a seguir?
La iniciativa de referéndum es el derecho político a solicitar mediante una votación popular, mientras que la convocatoria a referéndum es un acto administrativo que le sigue al ejercicio del derecho político. Ambos se encuentran respaldados por el JNE.
Un referéndum por iniciativa ciudadana, la Ley 26300 – Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, dispone en su artículo 44, que la convocatoria debe ser efectuada por la autoridad electoral; es decir, por el Jurado Nacional de Elecciones, mientras que en aquel de un referéndum por iniciativa del Congreso, la convocatoria debe ser efectuada por el presidente de la República, según el artículo 80 de la Ley Orgánica de Elecciones.
LA NUEVA BANCADA DESCENTRALIZACION DEMOCRATICA PRESENTO UNA MOCION EN LA QUE EXHORTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA FRANCISCO SAGASTI CONVOCAR A UN REFERENDUM PARA UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE Y UNA NUEVA CONSTITUCION EL MISMO DIA DE LAS ELECCIONES //
El presidente de la República no tiene iniciativa de referéndum, de conformidad con la normatividad vigente en el Perú, pero sí la obligación legal de convocarlo cuando así lo solicite el Parlamento en el contexto de una reforma constitucional con arreglo al artículo 206 de la Constitución. El mandatario carece de facultades para decidir, pero sí para someter alguna cuestión a votación popular a través de un proceso democrático.