Coronavirus en Perú | El Gobierno oficializó la extensión del estado de emergencia nacional hasta el 30 de setiembre y las medidas restrictivas, con la intención de evitar más casos de contagios de la pandemia. El Decreto Supremo Nº 146 fue publicado de manera extraordinaria en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano.
El documento emitido este viernes permite la prolongación de las normas impuestas que tenían vigencia hasta el lunes 31 de agosto. Con esta condición nacional, continúa restringido el ejercicio de los derechos relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito.
Con el Decreto Supremo Nº 027, el Gobierno también amplió por 90 días el estado de emergencia sanitaria en el país, que se contará a partir del 8 de setiembre y durará hasta el 7 de diciembre de este año. El que aún está vigente arrancó el 10 de junio y concluye el 7 de setiembre.
Esta condición se centra en el sector salud, permitiendo adquirir rápidamente bienes y servicios para enfrentar la pandemia sin necesidad de concursos públicos. Finalizado el este estado, las autoridades responsables deben informar sobre las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados.
El estado de emergencia nacional permite que se restrinjan ciertos derechos de la población ante una grave amenaza nacional, en este caso el nuevo coronavirus en el Perú. Con este contexto, se dictan medidas restrictivas que buscarán ser cumplidas con apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP) y las Fuerzas Armadas.
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Se dispone la continuidad del aislamiento social obligatorio o cuarentena focalizada en diferentes provincias y departamentos del país. En estos sectores está permitido el desplazamiento únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
Cuarentena focalizada hasta el 30 de setiembre.
El Decreto Supremo determina que todas las personas cumplan inmovilización social obligatoria en sus domicilios desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a sábado a nivel nacional. Se exceptúan los departamentos con cuarentena focalizada, en los que el denominado toque de queda inicia desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Foto: Aldair Mejía / La República.
Asimismo, los domingos continuará la inmovilización social obligatoria en las viviendas o cuarentena. Esto es para todos los ciudadanos a nivel nacional durante todo el día hasta las 4:00 horas del lunes siguiente.
En estos días se permite el tránsito de personas que se dedican a la prestación de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), así de como de servicios básicos.
Están exceptuadas del aislamiento las farmacias, droguerías y boticas que puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia. El personal de prensa también podrá movilizarse. Asimismo, se permitirá el desplazamiento de personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia.
La norma ratifica la prohibición de las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, por razones de salud. El Gobierno informó con anterioridad que los contagios intrafamiliares son la principal nueva forma de expansión del nuevo coronavirus.
Peritos. Expertos en criminalística inspeccionan la única entrada de la discoteca de la muerte. Foto: Jorge Cerdán.
El Decreto Supremo ratifica lo ordenado en la anterior, en la que se establece que las niñas, niños y adolescentes menores de 14 años deberán permanecer en su domicilio, y solo podrán movilizarse por 30 minutos en una distancia no superior de 500 metros y con una sola persona mayor de edad que resida en la misma vivienda. Se resalta, además, que la circulación debe darse en espacios libres evitando aglomeraciones.
La nueva norma estipula que las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores de 65 años y los que presenten comorbilidades, no pueden salir de su domicilio ni recibir visitas.
Esta medida se exceptúa ante una emergencia, de atención médica urgente, o para adquirir o recibir servicios básicos al no contar con una persona de apoyo para que cumpla efectuando estos. Agrega que si esta población labora, se debe priorizar para que lo hagan de manera remota y si desean hacerlo de manera presencial, será bajo medidas de bioseguridad para evitar que se contagien del nuevo coronavirus.
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