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Política

Organismos de Estado sobre coronavirus: “Los derechos fundamentales no son absolutos”

Los titulares del Poder Judicial, Fiscalía, Defensoría y TC exhortaron a la ciudadanía a “cumplir de forma estricta” las medidas legales otorgadas por esta enfermedad.

Organismos de Estado sobre coronavirus: “Los derechos fundamentales no son absolutos”
Organismos de Estado sobre coronavirus: “Los derechos fundamentales no son absolutos”

Debido al incremento de casos de infección de coronavirus (COVID-19) en el Perú, el Poder Judicial, la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Constitucional (TC) y el Ministerio Público, emitieron un comunicado conjunto donde exhortan a la ciudadanía a “preservar el bienestar” de los demás y cumplir las normas establecidas por las autoridades competentes.

“Todas las peruanas y peruanos tienen del deber de colaborar con las autoridades en la tarea de salvaguardar la salud pública del país, por lo que, deben cumplir de forma estricta las medidas dictadas para tal fin. Debe tenerse presente que las autoridades […] pueden prohibir o limitar actividades expresando siempre la necesidad y razón de sus decisiones”, se lee en un comunicado firmado por José Luis Lecaros, Zoraida Ávalos, Walter Gutiérrez y Marianella Ledesma.

De igual manera, se señala que a pesar de que la Constitución “garantiza” el libre tránsito, este debe evitarse en estos momentos debido a que “los derechos fundamentales no son absolutos” y así evitar los posibles contagios.

“Los derechos fundamentales no son absolutos pues admiten en su ejercicio la posibilidad de ser restringidos cuando aparecen hechos que, bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, así lo justifican. Por ello, si bien la Constitución garantiza la libertad de tránsito, es posible limitarla para proteger otros bienes de igual importancia, como la salud, cuando ellos es imprescindible para preservar el bienestar general de la sociedad”, expresa el documento.

Por otra parte, las instituciones mencionadas recalcan que “no existe sustento legal que ampare la negativa a someterse a exámenes de descarte del virus” recordando que en La Ley General de Salud Pública indica “excepcionalmente” que una persona contagiada por el COVID-19 puede ser sometida “contra su voluntad” para el tratamiento médico necesario pues perjudicaría la salud de terceros.

Asimismo, la normativa “permite” a las autoridades responsables a dictar medidas de aislamientos, cuarentena, entre otras, para evitar el incremento de casos de coronavirus en nuestro país.

“Las personas cuyo diagnóstico por coronavirus ha sido comprobado y no cumplan con las disposiciones médicas indicadas para evitar la transmisión de la enfermedad, pueden incurrir en responsabilidad penal, conforme lo previsto en el artículo 289 del Código Penal”, se precisa en uno de los puntos.

Por último, el comunicado afirma que el mismo Estado “puede limitar” las libertades económicas (contratos, dirección de empresas, promociones, etc.) con el fin de atender las emergencias de las diversas regiones del país por el coronavirus.

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