
Desde distintas partes del mundo, miles de personas con raíces españolas están a tiempo de reclamar la nacionalidad española. El plazo se vence el 22 de octubre de 2025 y corresponde a lo estipulado por la Ley de Memoria Democrática, también conocida como Ley de Nietos. Esta legislación otorga el derecho a los descendientes de exiliados y ciudadanos españoles originarios, con especial incidencia en quienes residen en América Latina, a recuperar su vínculo legal con España.
El procedimiento ha despertado un interés creciente en países como Colombia, Uruguay, Cuba o Perú, donde abundan familias apellidadas García, Pérez o Rodríguez. Aunque tener un apellido español no garantiza la ciudadanía, puede ser un indicio útil para iniciar el trámite, siempre que se respalde con pruebas genealógicas y legales concretas.
La Ley 20/2022, sancionada en octubre de 2022, fue creada para reparar el daño causado por el exilio forzado durante la guerra civil española y el franquismo. La normativa reconoce el derecho a la nacionalidad española de origen a hijos, nietos y bisnietos de españoles que perdieron su nacionalidad por razones ideológicas, políticas o de persecución. También ampara a descendientes de mujeres que la perdieron al casarse con extranjeros antes de 1978.
España estableció inicialmente un plazo de dos años para tramitar estas solicitudes, pero en 2024 decidió extenderlo hasta el 22 de octubre de 2025 ante la alta demanda. Según datos oficiales, hasta marzo de 2024 se han recibido más de 300.000 solicitudes a través de los registros civiles consulares.
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La nacionalidad española no se concede automáticamente por llevar un apellido de origen hispano. Aunque existen listados orientativos que identifican apellidos frecuentes en expedientes aprobados —como Fernández, López, Sánchez o Echeverría—, estos solo sirven como apoyo documental en los casos donde existe una base genealógica sólida.
Los consulados y asociaciones de descendientes han confirmado que un apellido coincidente puede ayudar a rastrear documentos antiguos o abrir líneas de investigación, pero el factor determinante es demostrar el vínculo sanguíneo con un ciudadano español originario.
Cabe precisar que no hay una base oficial de apellidos válidos y que los criterios se basan en pruebas registrales y legales. Lo esencial es acreditar que el antepasado español perdió o renunció a su nacionalidad por causas amparadas por la ley.
Para acceder a la nacionalidad española bajo esta normativa, los interesados deben cumplir con los requisitos establecidos según su situación familiar. La ley contempla distintos escenarios, clasificados en cuatro anexos, dependiendo del parentesco con el ciudadano español y las circunstancias de pérdida de nacionalidad.
Los documentos básicos incluyen: partidas de nacimiento del solicitante y de su progenitor o abuelo español, debidamente apostilladas; certificado de identidad vigente; y pruebas que acrediten el exilio, en caso de aplicar.
Para quienes residan en Perú, el trámite se realiza en el Consulado de España en Lima, previa cita. Cada solicitante debe presentar la solicitud en persona con el formulario correspondiente y la documentación completa. Luego, los interesados cuentan con un plazo de 30 días naturales para subsanar errores o añadir documentos faltantes.
Además, la ley exige que el solicitante jure fidelidad al Rey y a la Constitución Española y que inscriba la adquisición de nacionalidad en el Registro Civil correspondiente. En caso de denegación, es posible apelar la decisión ante el Ministerio de Justicia.
Las autoridades recomiendan reunir toda la documentación antes de pedir cita, ya que la demanda es alta y el proceso puede tardar entre seis meses y un año. El Ministerio de Justicia también habilitó canales digitales para obtener certificaciones de nacimiento y otros documentos necesarios para completar el expediente.

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