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Alerta máxima inmigrantes | Así es el castigo de 3 y 10 años por presencia ilegal en EE.UU. y cómo se activa, según el USCIS

El castigo de 3 y 10 años del sistema migratorio de EE.UU. se activa tras acumular estadía irregular y salir del país, prohibiendo el reingreso temporalmente.

presencia ilegal en EE.UU.
Así es el castigo de 3 y 10 años por presencia ilegal en EE.UU.

Pocos saben que el llamado castigo de 3 y 10 años es una de las normas más complicadas del sistema migratorio de Estados Unidos; sin embargo, suele interpretarse mal. El simple hecho de acumular una estadía irregular en Estados Unidos y luego salir del país podría activar una prohibición de reingreso de varios años.

¿Qué significa la presencia ilegal en Estados Unidos?

En términos de la ley migratoria estadounidense, la presencia ilegal (unlawful presence) es el tiempo en el que una persona permanece en Estados Unidos sin estar autorizada: por ejemplo, tras quedarse más allá de lo que permitía su visa o registro de ingreso (I-94) o por haber ingresado sin inspección.

El tiempo acumulado es, precisamente, lo que puede desencadenar el castigo: cuanta más presencia ilegal se junte, más severa es la sanción al salir del país. En resumen, la presencia ilegal es la causa de las barreras de 3 y 10 años.

Las barreras son causales de inadmisibilidad, es decir, impedimentos para que la persona pueda conseguir una visa, una Green Card o ser admitida nuevamente en Estados Unidos durante el plazo que corresponda. No se trata de una "multa" que se paga, sino una prohibición temporal de reingreso.

¿Cómo se activa el castigo de 3 y 10 años?

La clave está en cuánto tiempo de presencia ilegal se acumuló y en el momento que salió del país; sin embargo, en general:

  • Barrera de 3 años: se aplica a quien acumuló más de 180 días, pero menos de un año de presencia ilegal y luego salió de Estados Unidos. En ese caso, no podrá volver a ingresar durante 3 años.
  • Barrera de 10 años: se aplica a quien acumuló un año o más de presencia ilegal y después salió del país. La prohibición de reingreso, entonces, es de 10 años.

La prohibición se activa al salir de Estados Unidos. Esto quiere decir que es la propia salida la que "dispara" el castigo. Por ello, una persona que permaneció de manera irregular pero nunca abandonó el país no activa, por esta vía, la barrera.

El problema inicia al cruzar la frontera hacia afuera, por ejemplo, para hacer el trámite de visa o green card en un consulado de su país.

¿A quiénes no se les cuenta como una presencia ilegal?

La ley contempla supuestos en los que no se suma presencia ilegal:

  • Menores de 18 años: el tiempo previo a cumplir esa edad no se contabiliza.
  • Solicitantes de asilo con un caso pendiente de buena fe, siempre que no hayan trabajado sin autorización.
  • Personas amparadas por determinados programas de unidad familiar y protecciones especiales, como VAWA y las víctimas de trata.

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