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Transportistas tienen hasta el 30 de noviembre para solicitar hasta 70% de devolución del ISC por diésel

El beneficio permite recuperar el 70% del Impuesto Selectivo al Consumo incluido en las compras de diésel B5 y B20. La SUNAT estableció nuevos porcentajes para calcular el límite máximo de devolución correspondiente al tercer trimestre de 2026.

El precio del diésel incide directamente en los costos del transporte de pasajeros y mercancías, y condiciona la rentabilidad de las empresas del sector.
El precio del diésel incide directamente en los costos del transporte de pasajeros y mercancías, y condiciona la rentabilidad de las empresas del sector. | Composición LR/IA

Los transportistas que prestan servicios de transporte público terrestre de pasajeros y de carga tienen hasta el 30 de noviembre de 2026 para solicitar la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) por las compras de diésel realizadas entre julio y setiembre. El beneficio permite recuperar el 70% del impuesto incluido en el precio del combustible, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Durante 2025, los transportistas accedieron a montos reconocidos por S/74,05 millones por concepto de devolución del ISC, según los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Devolución del ISC: porcentaje baja de 8,42% en julio a 6,87% en setiembre

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000207-2026/SUNAT, la entidad estableció los porcentajes de participación del ISC en el precio por galón de diésel B5 y B20. Para julio, el valor es de 8,42%; para agosto, de 7,12%; y para setiembre, de 6,87%.

Estos porcentajes se utilizan para determinar el límite máximo de devolución. El beneficio equivale al 70% del ISC incorporado en el precio del combustible adquirido por los transportistas.

La medida comprende a las empresas autorizadas para prestar el servicio de transporte público terrestre de pasajeros en los ámbitos nacional, regional y provincial, así como el transporte público terrestre de carga. El combustible debe ser diésel B5 o B20 con un contenido de azufre no mayor a 50 partes por millón.

Transportistas deben presentar hasta tres tipos de documentos para solicitar el reembolso

Los transportistas pueden presentar el Formulario N.° 4949 o el Formulario Virtual N.° 1649, mediante SUNAT Operaciones en Línea o en los Centros de Servicios al Contribuyente. La solicitud debe estar acompañada de la información que sustenta las compras de combustible.

Entre los documentos requeridos figuran las relaciones de comprobantes electrónicos y notas de crédito vinculadas a la adquisición de diésel. Para el transporte de carga también se solicita información de las guías de remisión y las placas de rodaje de los vehículos. En el transporte regular de pasajeros se requiere la relación de manifiestos correspondiente a los servicios prestados.

La información debe prepararse y validarse mediante el Programa Validador SUNAT (PVS). Los transportistas también deben contar con autorización vigente, vehículos que cumplan los límites de antigüedad establecidos y el Certificado de Inspección Técnica Vehicular vigente.

La SUNAT tiene un plazo de 90 días calendario para resolver las solicitudes. La devolución se realiza mediante Notas de Crédito Negociables u otro medio habilitado. El beneficio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2028, según la Ley N.° 32540.

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