
El Gobierno de Keiko Fujimori observó la autógrafa que establecía el sábado como día no laborable compensable para los trabajadores públicos y privados cuya confesión religiosa considere esa jornada como día de descanso o de guardar. La decisión fue comunicada al Congreso y abre una nueva discusión sobre los límites entre libertad religiosa, organización del trabajo y productividad.
La propuesta no planteaba crear un nuevo feriado nacional ni eliminar horas de trabajo. El mecanismo aprobado por el Congreso contemplaba que las horas no laboradas durante el sábado fueran compensadas dentro de los diez días naturales siguientes o en la oportunidad que determinara el empleador. Además, buscaba impedir que acuerdos laborales, decisiones empresariales o condiciones de trabajo generaran discriminación por motivos religiosos.
La autógrafa correspondía al Proyecto de Ley 4610/2022-CR, iniciativa presentada por el entonces congresista Juan Burgos Oliveros. El Pleno la aprobó en primera votación en noviembre de 2025, con 68 votos a favor, dos en contra y 19 abstenciones. Posteriormente, la Comisión Permanente aprobó el texto en segunda votación el 9 de julio de 2026, con 16 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones.
Uno de los argumentos centrales del Gobierno es que el ordenamiento peruano ya reconoce el derecho de las personas a observar los días considerados sagrados por su religión. La Ley N.° 29635, Ley de Libertad Religiosa, establece que toda persona puede conmemorar festividades y guardar el día de descanso que considere sagrado, pero precisa que ese derecho debe armonizarse con los derechos de los trabajadores y con los de la empresa o la administración pública.
El reglamento de esa ley también contempla la protección de los días sagrados, de descanso o de guardar dentro de las relaciones laborales. El Ministerio de Justicia ha señalado que este marco busca garantizar el ejercicio de la libertad religiosa tanto en su dimensión individual como colectiva.
El punto de controversia está precisamente en cómo se aplica esa protección cuando entra en conflicto con la organización de una jornada laboral. El Ejecutivo considera que establecer expresamente el sábado como día no laborable compensable podría generar una superposición con una legislación que ya reconoce el derecho al descanso religioso.
Pero el Congreso llegó a una conclusión distinta. Durante la discusión parlamentaria se sostuvo que la legislación vigente resulta insuficiente para resolver de manera objetiva determinadas situaciones laborales, debido a que el poder de dirección del empleador puede terminar imponiéndose frente a la necesidad de un trabajador de observar un día considerado sagrado.
Una diferencia importante frente a los feriados nacionales es que la iniciativa no establecía un día adicional de descanso pagado. El sábado habría sido no laborable compensable. Es decir, el trabajador dejaría de prestar servicios ese día, pero tendría que recuperar posteriormente las horas correspondientes.
Por ello, el impacto económico de la medida no puede equipararse automáticamente al de un nuevo feriado nacional. En este caso, el debate se concentra más en la reorganización de las jornadas y en la capacidad de las empresas y entidades públicas para distribuir las horas de trabajo.
El Ejecutivo, sin embargo, observa que incluso una medida compensable puede afectar la planificación de las actividades. La objeción apunta a que las empresas necesitan organizar turnos, horarios y operaciones de acuerdo con sus necesidades productivas y que cualquier modificación obligatoria de la jornada debe establecer reglas suficientemente claras y previsibles.
La discusión adquiere relevancia en un país donde la productividad laboral y los costos de formalización forman parte de los principales debates económicos. Un nuevo mecanismo de adaptación de horarios puede tener efectos distintos dependiendo del tipo de actividad: no es lo mismo reorganizar las horas de un trabajador administrativo que modificar turnos en una fábrica, un establecimiento comercial, una empresa de transporte o una actividad que funciona de manera continua.
El proyecto no establecía que todos los trabajadores pudieran dejar de laborar los sábados. El beneficio estaba condicionado a que la persona perteneciera a una confesión religiosa cuyo día de descanso o de guardar coincidiera con esa jornada y a que comunicara esa condición al empleador. La pertenencia debía acreditarse mediante una constancia expedida por la autoridad correspondiente de la confesión religiosa.
Además, el texto aprobado por el Congreso incorporaba una prohibición expresa de prácticas discriminatorias por motivos religiosos en materia de remuneración, jornada y otras condiciones laborales.
Este punto es relevante porque el debate no se limita a decidir si una persona puede descansar un sábado. También plantea qué ocurre cuando el ejercicio de una convicción religiosa puede influir en su contratación, horario o permanencia en un puesto de trabajo.
El Tribunal Constitucional ya ha reconocido que la libertad religiosa comprende la posibilidad de guardar el día considerado sagrado por una confesión. En una sentencia, el TC recordó que la legislación debe armonizar ese derecho con los derechos de los trabajadores, las empresas y la administración pública.
La observación llega, además, en un momento en que el Gobierno y el sector empresarial discuten qué hacer con la cantidad de días no laborables en el país.
La diferencia es importante: la propuesta sobre el sábado no creaba un feriado nacional. Sin embargo, políticamente el debate aparece dentro de una discusión más amplia sobre cuánto tiempo debe dejar de trabajarse, cómo se recuperan las horas y cuál es el efecto de los descansos sobre la productividad.
Documentos parlamentarios que han analizado el régimen de feriados han recogido la preocupación empresarial por el impacto de los días no laborables sobre la productividad, los costos laborales y la competitividad. En uno de esos análisis se advierte que el Perú ya se encuentra entre las economías con una elevada cantidad de días de descanso remunerado.
La diferencia en este caso es que el sábado religioso no habría significado necesariamente un aumento de días pagados sin trabajar. El trabajador tendría que recuperar las horas. Por eso, mezclar ambos debates sin hacer esta precisión podría llevar a interpretar la iniciativa como un nuevo feriado, cuando jurídicamente no lo era.
La observación del Ejecutivo no significa que el proyecto haya quedado archivado de manera automática. El Congreso debe evaluar las objeciones formuladas por el Gobierno y puede modificar el texto, aceptar las observaciones o insistir en la autógrafa, conforme al procedimiento parlamentario.
Mientras no concluya ese procedimiento y no exista una norma promulgada y publicada, los empleadores no están obligados a reconocer el nuevo mecanismo aprobado por el Congreso. Continúa vigente el régimen establecido por la Ley de Libertad Religiosa y su reglamento.
El desenlace también tendrá una lectura política. La autógrafa fue aprobada por una mayoría amplia en el Parlamento anterior y terminó llegando al Ejecutivo durante las primeras semanas de la administración de Fujimori. Su eventual insistencia obligaría al Gobierno a defender ante el Congreso las razones laborales y económicas utilizadas para observarla.
Así, el conflicto no se limita a una discusión sobre quién trabaja o no trabaja los sábados. Lo que está en juego es hasta dónde debe llegar la obligación de las empresas de adaptar sus jornadas para garantizar derechos fundamentales y cuánto margen debe conservar el empleador para organizar la actividad productiva.
En términos económicos, la discusión deberá resolver una pregunta concreta: si las horas se recuperan, ¿la protección de la libertad religiosa genera realmente un costo laboral adicional o principalmente una obligación de reorganizar la jornada? La respuesta dependerá de cómo se diseñen las reglas y, sobre todo, de si el Congreso modifica la propuesta para atender las objeciones planteadas por el Ejecutivo.





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