
El Tribunal Constitucional tendrá en sus manos una controversia que podría marcar un precedente sobre la relación entre la inversión privada y la regulación estatal en el Perú. Tras la admisión del recurso presentado por Cosco Shipping Ports Chancay Perú, el máximo intérprete de la Constitución deberá determinar si el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) puede ejercer plenamente sus facultades de supervisión, regulación y fiscalización sobre el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
La admisión del recurso no modifica las competencias actuales de Ositrán ni implica un pronunciamiento sobre el fondo del caso. Sin embargo, abre una etapa constitucional que permitirá definir los límites del control estatal cuando una infraestructura desarrollada mediante inversión privada presta un servicio considerado de uso público y de importancia estratégica para el comercio exterior.
El proceso enfrenta dos interpretaciones jurídicas distintas. Por un lado, Cosco sostiene que el puerto fue construido bajo un esquema de inversión privada y no mediante una concesión otorgada por el Estado, por lo que considera que no corresponde aplicar el mismo régimen regulatorio previsto para otras infraestructuras portuarias administradas bajo concesión.
Por el otro, Ositrán sostiene que su competencia no depende de quién sea el propietario de la infraestructura, sino del servicio que esta presta. Bajo ese criterio, el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay forma parte de la infraestructura de transporte de uso público debido a su papel dentro del sistema logístico y del comercio exterior, por lo que corresponde ejercer funciones de supervisión para garantizar el cumplimiento del marco regulatorio.
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La controversia no se limita a determinar si Ositrán puede supervisar el puerto de Chancay. El Tribunal Constitucional deberá establecer qué criterio prevalece cuando confluyen derechos vinculados a la inversión privada y las potestades regulatorias del Estado sobre servicios considerados de interés público.
Cosco sostiene que la aplicación de determinadas facultades regulatorias podría alterar las condiciones bajo las cuales se desarrolló el proyecto y afectar principios constitucionales como la libertad de empresa, la seguridad jurídica y el derecho de propiedad. Desde su posición, el régimen aplicable a una infraestructura privada no debería equipararse al de una obra entregada en concesión.
En cambio, el Estado sostiene que la naturaleza privada del proyecto no elimina el interés público del servicio que presta. Según Ositrán, el objetivo de la supervisión es garantizar condiciones adecuadas de operación, proteger a los usuarios y asegurar el funcionamiento del sistema portuario conforme a la normativa vigente.
La decisión del Tribunal Constitucional permitirá precisar hasta dónde puede llegar la intervención regulatoria del Estado cuando una infraestructura privada cumple funciones esenciales para el transporte y el comercio exterior.
La controversia llegó a esta etapa luego de que la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima revocara una sentencia favorable a Cosco y declarara improcedente la demanda de amparo presentada contra Ositrán.
Para la Sala, las discrepancias sobre el ejercicio de las facultades regulatorias deben resolverse mediante las vías administrativas y judiciales previstas por la legislación, salvo que exista una afectación directa de derechos constitucionales. Asimismo, consideró que el carácter privado del terminal no excluye automáticamente la supervisión estatal cuando la infraestructura presta un servicio de uso público.
Tras esa decisión, Cosco interpuso un recurso de agravio constitucional, cuya admisión permitirá que el Tribunal Constitucional analice los argumentos planteados por la empresa.
El puerto de Chancay también enfrenta otra controversia institucional. Paralelamente, Indecopi continúa evaluando las condiciones de competencia en diversos servicios portuarios luego de que el Poder Judicial declarara infundada la demanda presentada por Cosco contra las actuaciones del organismo.
El análisis comprende servicios relacionados con el embarque y descarga de contenedores, la atención de naves portacontenedores, las operaciones con contenedores vacíos y los servicios de transbordo. El objetivo es determinar si existen mercados donde puedan presentarse condiciones de falta de competencia y si corresponde aplicar medidas regulatorias.
Aunque ambos procesos son independientes, reflejan el debate sobre el marco institucional aplicable al primer megapuerto desarrollado íntegramente mediante inversión privada en el país.
El caso del puerto de Chancay se ha convertido en una de las principales controversias regulatorias vinculadas a una inversión extranjera en infraestructura en el Perú. El terminal, operado por Cosco Shipping Ports Chancay Perú —empresa integrada por la china Cosco Shipping Ports y la peruana Volcan—, busca consolidarse como un punto estratégico para conectar Sudamérica con los mercados asiáticos.
Más allá del resultado del litigio, la sentencia que emita el Tribunal Constitucional podría convertirse en un precedente para futuros proyectos de infraestructura desarrollados con capital privado. El criterio que establezca permitirá definir cuándo la naturaleza estratégica de un servicio justifica la intervención regulatoria del Estado y cuáles son los límites constitucionales de esa supervisión.
Mientras el proceso constitucional continúa, Ositrán mantiene vigentes sus facultades sobre el terminal. La decisión final no solo resolverá el conflicto entre ambas partes, sino que también servirá de referencia para el desarrollo de futuras inversiones privadas en sectores regulados del país.





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