
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) oficializó un cambio histórico para el sistema financiero peruano. Mediante la Resolución SBS N.° 01747-2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó el nuevo Reglamento para la prestación de servicios bajo el modelo de Banking as a Service (BaaS), lo que abre la puerta a que aplicaciones móviles, cadenas de retail y empresas tecnológicas integren servicios bancarios directamente en sus plataformas.
El nuevo marco regulatorio busca acelerar la inclusión financiera en el país. A partir de ahora, cualquier plataforma digital no financiera, denominada empresa receptora, podrá aliarse con un banco o caja, denominada empresa proveedora, para comercializar cuentas de ahorro, créditos, billeteras digitales, tarjetas y seguros, eliminando la necesidad de que el usuario acuda a una agencia bancaria tradicional.
La normativa de la SBS detalla con precisión el alcance y las restricciones del modelo BaaS para evitar riesgos operativos y fraudes informáticos.
Servicios autorizados: apertura y cierre de cuentas de ahorros, depósitos a plazo, CTS, emisión de dinero electrónico (billeteras), evaluación y otorgamiento de créditos rápidos, administración de tarjetas de débito y crédito, y venta de bancaseguros masivos.
Prohibición de subcontratación: las empresas comerciales o tecnológicas que actúen como receptoras no podrán subcontratar ni delegar los servicios financieros a terceros.
Exclusividad operativa: un comercio solo podrá contratar un tipo de servicio específico con un único banco a la vez, para evitar la duplicidad de marcas financieras en una misma herramienta digital.
Uso de marca: las empresas aliadas no podrán utilizar terminología que sugiera que son un banco independiente o regulado por sí mismas.
La SBS ha sido enfática en que el ecosistema BaaS no diluye las responsabilidades legales. La entidad financiera proveedora mantiene el 100% de la responsabilidad regulatoria, de protección al consumidor y de prevención del lavado de activos frente al supervisor y al usuario final.
Asimismo, la norma aclara que quedan totalmente excluidas de este reglamento las operaciones de cajeros corresponsales, las pasarelas de pago tradicionales y las billeteras digitales que solo sirvan como canales de comunicación de tarjetas de crédito preexistentes.
La Resolución SBS N.° 01747-2026 entrará en vigencia oficial a los 180 días calendario de su publicación, otorgando un periodo de transición para que el sistema financiero adapte sus arquitecturas tecnológicas, APIs y contratos comerciales a los nuevos estándares de ciberseguridad exigidos.





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