
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó que en el último año recibió 9.648 denuncias por falta de pago de la gratificación, correspondientes al período comprendido desde julio de 2025.
La entidad recordó que la gratificación es un beneficio social de carácter remunerativo que se entrega dos veces al año, en julio y diciembre, por Fiestas Patrias y Navidad.
Asimismo, precisó cómo se determina el monto del beneficio, quiénes tienen derecho a recibirlo y cuáles son las disposiciones aplicables para los trabajadores de las micro y pequeñas empresas (mypes).
De acuerdo con la entidad, Lima Metropolitana lidera ampliamente el número de reportes, seguida por La Libertad y Cusco, regiones donde se concentra una mayor actividad laboral formal y, por tanto, también una mayor incidencia de reclamos vinculados a derechos laborales.
En estos territorios, las denuncias reflejan principalmente retrasos en el depósito de la gratificación, pagos incompletos o la omisión total del beneficio por parte de empleadores, situaciones que motivan la intervención de la autoridad inspectiva.
La Sunafil explicó que la gratificación corresponde a los trabajadores del régimen laboral del sector privado que hayan laborado, como mínimo, un mes completo durante el semestre. Cuando el trabajador prestó servicios durante todo el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio, el beneficio equivale a una remuneración mensual íntegra.
En los casos en que el trabajador no haya laborado el semestre completo, el monto se calcula de manera proporcional. Para ello, corresponde 1/6 de la remuneración computable por cada mes calendario completo laborado dentro del semestre.
Además del pago de la gratificación, el empleador debe otorgar una bonificación extraordinaria equivalente al 9% del aporte al Seguro Social de Salud que hubiera correspondido efectuar por concepto de la gratificación.
Para los trabajadores afiliados a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), dicha bonificación equivale al 6,75%.
Respecto a las micro y pequeñas empresas, la Sunafil señaló que las microempresas inscritas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) no están obligadas a pagar gratificaciones.
En cambio, las pequeñas empresas con ventas anuales superiores a 150 UIT (S/825.000) y hasta 1.700 UIT (S/9.350.000) sí deben pagar una gratificación equivalente a media remuneración. Además, sus trabajadores tienen derecho a la bonificación extraordinaria del 9%, o del 6,75% si están cubiertos por una EPS, conforme a la Ley N.° 30334.





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