
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi confirmó en segunda y última instancia la sanción impuesta a América Móvil Perú S.A.C. (Claro) sede Junín, por un total de S/57,420 (10,44 UIT), mediante la Resolución Final N.° 4246-2025/SPC-INDECOPI. La multa fue ratificada por el envío de mensajes de texto promocionales sin el consentimiento previo del usuario.
El caso se originó el 1 de febrero de 2024, cuando un consumidor denunció a la empresa por haber recibido 22 SMS con contenido publicitario sin su autorización. Además, señaló que había solicitado a Claro incorporar su número celular en la lista negra; sin embargo, ello no se concretó, por lo que continuó recibiendo notificaciones comerciales.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual determinó que el proveedor vulneró lo dispuesto en el artículo 58.1, inciso e), del Código de Protección y Defensa del Consumidor, norma que establece de forma expresa la prohibición de efectuar llamadas telefónicas o remitir comunicaciones de carácter comercial sin contar con el consentimiento previo, libre, informado y expreso del consumidor.
“Emplear centros de llamada (call centers), sistemas de llamado telefónico, envío de mensajes de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco, para la utilización de esta práctica comercial. Este consentimiento puede ser revocado en cualquier momento y conforme a la normativa que rige la protección de datos personales”, se lee.
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Aunque la empresa negó el envío de los mensajes, la Sala concluyó que el contenido permitía asociarlos con América Móvil Perú S.A.C.. Para sustentar su decisión, aplicó el principio de primacía de la realidad, priorizando los hechos verificados sobre la información proporcionada por la propia compañía.
En ese sentido, se dispuso una multa correctiva y el cese definitivo del envío de llamadas, mensajes de texto o cualquier comunicación electrónica con fines promocionales al consumidor sin su autorización expresa.





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