
Mediante un comunicado oficial, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) sostuvo que el Terminal Portuario de Chancay, administrado por el consorcio privado Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., deberá operar bajo la obligación de cumplir estrictamente la normativa peruana.
Asismismo, el Ejecutivo declaró inaplicables diversas normas que sustentaban esa potestad reguladora. El pronunciamiento surgió luego de que el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, a cargo del magistrado Juan Carlos Núñez Matos, declarara fundada una acción de amparo presentada por Cosco Shipping.
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La resolución dispuso que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) omita ejercer funciones regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras y sancionadoras respecto al Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
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El juez argumentó que el proyecto posee naturaleza privada, debido a que el consorcio financió este sin recursos públicos ni contratos de concesión estatal. Ante este fallo a favor de Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A, la PCM sostuvo que:
-El Terminal Portuario de Chancay, de propiedad del consorcio privado Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., debe cumplir con lo establecido por el ordenamiento normativo peruano, incluyendo aquella regulación en materia de seguridad portuaria a cargo de una serie de entidades públicas como la Autoridad Portuaria Nacional (APN), la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) de la Marina de Guerra del Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria y Aduanas (Sunat), la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú (PNP-Dirandro), el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y la Municipalidad Distrital de Chancay, en el ámbito de sus competencias. Dichas entidades cuentan con presencia en el terminal portuario y ejercen de manera efectiva las funciones de control y fiscalización que la ley les asigna.
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El Poder Judicial ordenó al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositrán) a abstenerse de ejercer sus funciones regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras y sancionadoras respecto del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, declarando, además, inaplicables a las operaciones del referido terminal y diversas normas legales que sustentan las competencias de Ositrán. De configurarse tales supuestos, la Presidencia del Consejo de Ministros, en cumplimiento de la normativa legal vigente, hará uso de los recursos procesales que la ley le faculta.





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