
El Poder Ejecutivo aprobó el nuevo reglamento de la Ley N.º 32413, que autoriza el uso de carteras digitales como Yape, Plin, Wayqui, Ligo, Panda o Kontigo como medio válido para el pago de haberes y otras obligaciones laborales. Esta medida busca modernizar los mecanismos de pago, especialmente para quienes trabajan en los sectores público y privado.
Mediante el Decreto Supremo N.º 011-2026-EF, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) oficializaron esta norma con la finalidad de que los trabajadores puedan recibir sus remuneraciones a través de cuentas de ahorro o cuentas de dinero electrónico vinculadas a las apps financieras.
El reciente Decreto Supremo aprobado por el Poder Ejecutivo consta de ocho artículos que detallan las condiciones para efectuar estos pagos, ya sea de manera directa por el empleador o a través de terceros. Entre ellos se incluyen las empresas del sistema financiero y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico (EEDE), encargadas de facilitar las operaciones. La norma establece lineamientos para garantizar la seguridad, trazabilidad y cumplimiento de las obligaciones laborales.
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De acuerdo con el decreto, se reconoce el derecho del trabajador a elegir libremente la entidad financiera o la billetera digital donde recibirá su pago, sin que ello implique costo alguno. Asimismo, se establece que esta decisión no puede estar sujeta a injerencia, condicionamiento ni imposición por parte del empleador.
La ministra de Economía y Finanzas del Perú, Denisse Azucena Miralles, subrayó que esta medida contribuye a la formalización del empleo, considerando que actualmente alrededor de 400.000 empresas, de un total de 2.3 millones de empresas formales, registran el pago de las remuneraciones de sus trabajadores en la Planilla Electrónica.
La norma señala que el trabajador puede comunicar su elección al inicio o en cualquier etapa de la relación laboral y advierte que cualquier acción del empleador que limite esta facultad será considerada una infracción muy grave. Asimismo, precisa que el pago solo se considerará efectuado cuando exista constancia de abono en la cuenta del trabajador.
No obstante, se prevé que la implementación de este derecho en el sector público sea de carácter progresivo, en la medida en que se vayan emitiendo las disposiciones correspondientes por parte del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección General del Tesoro Público.





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