
Desde octubre de 2025, los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán solicitar el retiro extraordinario de sus fondos de la AFP, aprobado por la Ley N.º 32445. Esta norma autoriza la entrega de hasta 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a S/21.400, en cuatro armadas mensuales. Asimismo, los peruanos que viven en el extranjero también podrán acceder a este beneficio.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el procedimiento operativo del octavo retiro AFP el domingo 28 de septiembre de 2025, a través de la Resolución SBS N.º 03444-2025. Este documento establece los mecanismos, condiciones y plazos que las Administradoras de Fondos de Pensiones deberán seguir para garantizar el acceso ordenado y seguro al retiro de fondos.
Una de las preguntas más frecuentes entre los afiliados es si es posible hacer el Retiro AFP 2025 desde el extranjero. La respuesta es afirmativa. La SBS, en su normativa oficial, dejó claro que los ciudadanos peruanos que residan fuera del país pueden presentar su solicitud siempre que cumplan con los requisitos y utilicen los canales autorizados por su AFP.
Según el artículo 4 de la Resolución SBS N.º 03444-2025, los afiliados que se encuentren fuera del Perú o que se encuentren físicamente impedidos podrán ingresar su solicitud de retiro o de desistimiento mediante plataformas virtuales. Las AFP serán responsables de habilitar los protocolos necesarios para verificar la identidad del solicitante y proteger sus fondos.
Estos protocolos, según la norma, deberán difundirse en las páginas web de las AFP y otros canales informativos. Por ello, es fundamental que los usuarios revisen con frecuencia las actualizaciones publicadas en los portales oficiales.
Para los afiliados en el extranjero, los documentos y datos que deben mantener actualizados son:
El Retiro AFP 2025 autoriza el retiro de hasta 4 UIT (S/21.400), el cual será distribuido en cuatro armadas mensuales, cada una equivalente a 1 UIT. El primer desembolso se efectuará 30 días después de presentada la solicitud, mientras que los siguientes se realizarán cada 30 días calendario.
El cronograma propuesto por la SBS prevé las siguientes fechas tentativas, en base a una solicitud presentada el lunes 21 de octubre:
Al igual que en retiros anteriores, la programación de fechas seguirá el último dígito del Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante. Este sistema busca mantener un orden en la atención y evitar sobrecarga en las plataformas virtuales.
El proceso oficial de recepción de solicitudes comenzará el lunes 21 de octubre de 2025 y se extenderá por 90 días calendario, culminando el domingo 19 de enero de 2026. Durante este periodo, los afiliados al SPP podrán presentar su solicitud para el retiro de sus fondos previsionales.
La solicitud deberá realizarse únicamente a través de los canales habilitados por cada AFP, que podrán ser digitales o físicos. Los usuarios deben ingresar su número de documento y seguir las instrucciones de validación para completar el registro.
Es importante recordar que la Ley N.º 32445 establece que este es un retiro extraordinario y facultativo, por lo que el afiliado no está obligado a realizarlo. Además, quienes cambien de opinión luego de enviar la solicitud podrán presentar un pedido de desistimiento dentro del plazo establecido, utilizando los mismos canales digitales habilitados.

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