
El octavo retiro de AFP del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el Perú fue aprobado mediante la Ley N.° 32445 y reglamentado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). La norma permite a los afiliados disponer de hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a un máximo de S/ 21,400 en 2025.
Sin embargo, aunque el reglamento ya fue publicado mediante la Resolución N.° 03444-2025, todavía no se ha iniciado el proceso de solicitudes. Esto se debe a que la Asociación de AFP, en coordinación con la SBS, debe establecer y anunciar el cronograma oficial de registro y desembolsos, el cual se difundirá en las próximas semanas.
La respuesta es no. Pese a que la normativa ya se encuentra vigente, aún falta la publicación del cronograma que organizará el ingreso de solicitudes por parte de los afiliados. Este detalle es clave, ya que permitirá distribuir las atenciones de manera ordenada, especialmente en plataformas digitales, evitando la saturación de los sistemas.
Por ahora, los afiliados deben esperar el calendario que definirá qué días corresponde presentar la solicitud, de acuerdo al número de Documento Nacional de Identidad (DNI) u otro criterio que se disponga. Hasta que dicho cronograma no sea anunciado, el retiro extraordinario no puede tramitarse.
Resolución SBS N.° 03444-2025 en el que se aprueba el octavo retiro AFP. Fuente: El Peruano
El reglamento establece que los afiliados contarán con un plazo máximo de 90 días calendario, a partir de la entrada en vigencia de la norma, para presentar sus solicitudes. Estas podrán registrarse en los canales digitales o presenciales habilitados por las AFP, siguiendo lineamientos de seguridad y verificación de identidad.
En cuanto a los desembolsos, se efectuarán en cuatro etapas: el primero, de hasta 1 UIT, dentro de los 30 días posteriores a la solicitud; los tres restantes, también de hasta 1 UIT cada uno, en intervalos de 30 días entre sí, hasta completar el monto autorizado.
La SBS precisó además que las retenciones solo se aplicarán en casos de deudas alimentarias, con un límite de hasta 30% de cada entrega. Asimismo, los afiliados podrán desistirse del trámite hasta diez días antes de cualquier desembolso programado, previa comunicación formal a su AFP.

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