
El Sistema Nacional de Pensiones contempla la posibilidad de que dos personas unidas bajo matrimonio civil o unión de hecho sumen sus aportes para acceder a una pensión conyugal. Esta modalidad está dirigida a quienes, cumpliendo con ciertos requisitos, desean solicitar de manera conjunta el beneficio previsional. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) ha actualizado los criterios documentarios necesarios para iniciar este trámite durante el 2025.
Con el objetivo de facilitar la formalización del proceso, la ONP ha implementado una plataforma digital que permite realizar la solicitud mediante videollamada, previa verificación de documentos y requisitos básicos. Este procedimiento aplica tanto a parejas casadas como a aquellas reconocidas bajo una unión de hecho con inscripción válida en registros públicos.
Para iniciar el trámite, es necesario designar a uno de los cónyuges o convivientes como representante a través de una carta poder simple. Además, ambos deben presentar copias simples de sus documentos de identidad vigentes. Se requiere también una declaración jurada conjunta, firmada por ambas personas, en la que se asegure que ninguno de los solicitantes percibe una pensión de jubilación ni ningún otro ingreso periódico otorgado por el Estado.
Este documento se entrega bajo responsabilidad legal y debe ser acompañado por la clave virtual del solicitante, indispensable para realizar la gestión vía videollamada con el personal de la ONP.
Si la pareja se encuentra casada, deberá incluir una copia simple de la partida de matrimonio civil que acredite una antigüedad superior a los diez años. En el caso de convivientes, se debe presentar el documento que acredite la unión de hecho inscrita en registros públicos, también con una vigencia mayor a una década desde su emisión.
En ambos casos, esta información es necesaria para validar la antigüedad de la relación y demostrar que cumple con los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Ambos integrantes de la pareja deben tener 65 años cumplidos al momento de presentar la solicitud. También se exige que los aportes acumulados por los dos sumen al menos 240 unidades (equivalentes a 20 años de contribuciones). Si uno de los cónyuges ha fallecido, el sobreviviente podrá iniciar el proceso siempre que cumpla con la edad requerida.
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