
El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), mediante la Resolución Directoral N.º D000012-2025-MIDAGRI-SENASA-DSA, suspendió por 90 días calendario la importación de mercancías pecuarias de origen aviar procedentes de Brasil. Esta medida responde a la notificación emitida por las autoridades sanitarias brasileñas sobre la presencia de la Influenza Aviar de Alta Patogenicidad en su territorio.
La disposición, publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de mayo de 2025, establece que la restricción aplica a productos que puedan transmitir o ser vehículo del virus. Está sustentada en la normativa nacional e internacional vigente para casos de emergencia sanitaria.
El alcance de la suspensión incluye todas las mercancías pecuarias de origen aviar que representen un riesgo potencial de transmisión del virus de Influenza Aviar de Alta Patogenicidad. Estas medidas se basan en la información recibida por la Subdirección de Cuarentena Animal del SENASA, que identificó la necesidad de actuar de forma inmediata ante el brote notificado por la República Federativa de Brasil.
Según el marco normativo vigente, estas restricciones buscan prevenir el ingreso y propagación de enfermedades que puedan comprometer la sanidad animal en el Perú. Las medidas se toman en concordancia con la Decisión 515 de la Comunidad Andina y el Decreto Legislativo N.º 1059.
La resolución también dispone la cancelación de todos los permisos sanitarios emitidos previamente para importaciones de origen aviar procedentes de Brasil. Esta anulación excluye únicamente a las mercancías que ya se encontraban en tránsito hacia el Perú antes de la entrada en vigor de la medida.
Dichas mercancías en tránsito estarán sujetas a inspección sanitaria a cargo del SENASA, que podrá aplicar medidas administrativas adicionales, según lo establecido por el Decreto Legislativo N.º 1387. El objetivo es controlar cualquier riesgo potencial sin interrumpir el tránsito comercial previamente autorizado.
La suspensión inicial es de 90 días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la norma. No obstante, el documento establece que este plazo podrá ser reducido o ampliado, según la evolución de la situación sanitaria en Brasil y la información que el SENASA reciba de la autoridad oficial sanitaria de dicho país.
Durante este período, el SENASA podrá adoptar medidas sanitarias adicionales, conforme a su facultad para dictar disposiciones que aseguren la prevención y el control de enfermedades en animales y productos agropecuarios. La resolución completa está disponible en el portal institucional de la entidad.
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