
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral que tiene como objetivo proteger al trabajador frente a un posible cese. En el Perú, los empleadores están obligados a depositarla dos veces al año: en mayo y noviembre.
Para calcularla, se toma como base la siguiente fórmula: CTS = (Sueldo mensual + 1/6 de la gratificación) × Días trabajados ÷ 360. Si el trabajador ha laborado el semestre completo (de noviembre a abril o de mayo a octubre), el cálculo se simplifica así: CTS semestral = (1.200 + 1/6 de 1.200) ÷ 2 = (1.200 + 200) ÷ 2 = 1.400 ÷ 2 = S/ 700
Por lo tanto, un trabajador con un sueldo mensual de S/ 1.200 recibiría aproximadamente S/ 700 por cada depósito semestral de CTS, siempre que haya laborado durante los seis meses completos y tenga derecho a gratificación.
El Ejecutivo peruano promulgó la Ley N.º 32322, que autoriza de manera excepcional el retiro del 100% de los fondos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Esta medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y fue publicada el 9 de mayo de 2025 en el diario oficial El Peruano.
La norma modifica el Decreto Legislativo 650, permitiendo a los trabajadores comprendidos en sus alcances disponer libremente del total de sus depósitos por CTS efectuados en entidades financieras y acumulados hasta la fecha de disposición.
Además, la ley establece que los trabajadores diagnosticados con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante su empleador, podrán efectuar el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados en cualquier momento.
Es importante destacar que, aunque la ley de la CTS ya fue promulgada, los trabajadores aún no pueden efectuar retiros hasta que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) apruebe el reglamento correspondiente. El MTPE tiene un plazo máximo de 30 días calendario desde la entrada en vigencia de la ley para emitir dicho reglamento, por lo que se estima que los retiros podrían iniciarse a partir del 9 de junio de 2025.
La CTS es un beneficio laboral que se deposita dos veces al año, en mayo y noviembre, con el objetivo de brindar un respaldo económico a los trabajadores formales en caso de cese laboral. Con esta nueva disposición, se amplían las condiciones en las que un trabajador puede acceder libremente a sus fondos acumulados.
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