
La devolución de los aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) sigue en marcha, permitiendo que los exfonavistas y sus familiares recuperen los montos abonados. En esta nota se detallará qué documentos deben presentar los familiares de fonavistas fallecidos para gestionar la devolución, quiénes son los beneficiarios en marzo de 2025 y cómo realizar el cobro desde el extranjero.
Durante su vigencia, miles de ciudadanos realizaron contribuciones con la expectativa de acceder a beneficios habitacionales, aunque en muchos casos estos no fueron otorgados. El Fonavi fue un programa creado en Perú con el propósito de recaudar aportes de trabajadores y empleadores para financiar la adquisición de viviendas y facilitar el acceso a créditos habitacionales.
Los fonavistas podrán acceder a su dinero mediante una Carta Poder, siempre que estén correctamente registrados.
Para priorizar a los sectores más vulnerables en el programa de devolución, se ha establecido que los herederos de fonavistas fallecidos podrán acceder al pago si el titular hubiera cumplido 90 años hasta el 31 de marzo de 2025. Además, los adultos mayores de 70 años que formaron parte de los pagos previos, desde los grupos 1 al 19, pero que no recibieron compensaciones en los Reintegros 1 y 2, serán los beneficiarios del Reintegro 3.
En caso de fallecimiento de un afiliado al Fonavi, la Comisión Ad Hoc ha establecido un esquema de prioridad que define el acceso de los familiares a los fondos. Este orden determina quiénes pueden reclamar los aportes antes que otros:
Si un solicitante pertenece a un nivel inferior en la jerarquía, solo podrá recibir el dinero si no existen herederos en los niveles superiores. Este esquema permite mantener un proceso ordenado y evita disputas entre los familiares.
Para validar su estatus como beneficiario legítimo y acceder a los beneficios correspondientes, los familiares de un fonavista fallecido deben presentar una serie de documentos específicos según su vínculo de parentesco. Estos deben ser entregados en las entidades correspondientes siguiendo el procedimiento establecido. El solicitante debe firmar una declaración jurada en el Banco de la Nación. Si existen otros herederos sin prioridad, será necesario presentar un testamento o realizar el proceso de sucesión intestada.
Documentos requeridos según el tipo de heredero:
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