Este 31 de diciembre es el último día para que los trabajadores formales retiren el 100% de sus fondos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). De acuerdo al Decreto Supremo Nº 003-2024-TR, esta medida busca mitigar los efectos económicos de la recesión y permitirá a los empleados acceder a sus ahorros acumulados.
La CTS es un beneficio que protege a los trabajadores formales en caso de cese laboral. Sin embargo, a partir de enero de 2025, las condiciones para acceder a estos fondos cambiarán y volverán a ser considerados intangibles. Por ello, es crucial que los trabajadores actúen con anticipación y consulten con sus entidades financieras.
El 1 de enero de 2025, esta compensación recuperará su carácter intangible, lo que significa que no podrá ser retirada de manera libre. De esta forma, se restablecerá la función original de la CTS, que es ofrecer protección a los trabajadores en caso de pérdida de empleo.
La intangibilidad de la CTS significa que solo podrán utilizarse en situaciones específicas, como la culminación del contrato laboral o la jubilación, conforme a las normativas vigentes. Desde enero de 2025, las instituciones financieras restablecerán las restricciones de acceso a estos recursos, por lo que es esencial actuar con prontitud.
Los beneficiarios que pueden disponer de su CTS acumulado son:
Es importante confirmar tu elegibilidad con tu empleador o directamente con la entidad financiera donde se encuentran depositados tus fondos para evitar inconvenientes.
Los trabajadores tienen dos opciones principales para retirar sus fondos de CTS:
Ambas alternativas son sencillas y seguras, diseñadas para adaptarse a las necesidades de cada trabajador. Es recomendable verificar con tu banco los requisitos específicos y horarios para realizar el trámite.
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Las empresas que no depositan la CTS de sus trabajadores pueden enfrentar sanciones. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) considera una infracción grave el incumplimiento en el depósito de la CTS. Las sanciones varían entre S/6.908 y S/114.928, y cada monto dependerá del tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados.
Además, la omisión de la entrega de la hoja de liquidación dentro de los cinco días posteriores al depósito de la CTS es clasificada como una complicación leve. Por lo tanto, las empresas deben cumplir con sus obligaciones para evitar sanciones.