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Economía

Ejecutivo publicó el reglamento de la ley de cabotaje marítimo

Para promover y faciltar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga en la costa peruana

Retenido. Buque MSC Gayane llevaba el estupefaciente.
Retenido. Buque MSC Gayane llevaba el estupefaciente.

Esta mañana, mediante Decreto Supremo publicado en el diario oficial El Peruano, el Ejecutivo aprobó el reglamento de la ley para promover y facilitar el transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, a fin de generar una alternativa competitiva de transporte en la costa peruana.

La norma señala que toda persona natural o jurídica para realizar operaciones de transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga debe estar constituida en el Perú y haber obtenido previamente el Permiso de Operación y el Certificado de Condiciones de Seguridad de Transporte, así como mantener vigentes dichas autorizaciones.

El otorgamiento, modificación, suspensión y cancelación del permiso de operación y del Certificado de Condiciones de Seguridad de Transporte es competencia de la Dirección de Autorizaciones de Transporte Acuático (DTA).

El cabotaje marítimo de carga con recalada en puertos internacionales se efectúa entre puertos habilitados para realizar operaciones de ingreso y salida de mercancías del territorio nacional. Este debe ser realizado en un plazo máximo de 30 días calendario, computado desde la fecha del término del embarque en el puerto de partida hasta la fecha de llegada del medio de transporte en el puerto de llegada.

Permisos

Para la obtención del permiso de operación se debe efectuar el pago por derecho de trámite consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, el naviero debe presentar una solicitud según el formulario publicado en el Portal Institucional de Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el cual tiene carácter de declaración jurada.

Los permisos de operación autorizados se mantienen vigentes mientras subsistan las condiciones al momento de ser otorgadas. Los permisos de operación vigentes se encuentran publicados en el Portal Institucional de Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

"A fin de poder realizar operaciones de transporte marítimo en tráfico de cabotaje de pasajeros y de carga, el naviero que cuente con Permiso de Operación, además debe obtener el Certificado de Condiciones de Seguridad de Transporte, respecto a la(s) nave(s) con las que vaya a prestar el servicio”, señala el reglamento.

Alcances

La norma alcanza a todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado y entidades de la administración pública vinculadas al transporte marítimo de pasajeros y de carga en la costa peruana, incluye a las operaciones de unidades flotantes de almacenamiento (UFA) y unidades flotantes de almacenamiento y regasificación (UFAR) en puertos marítimos nacionales, destinados para la recepción y regasificación de gas natural licuado (GNL) y posterior entrega a los usuarios.

Se excluye de los efectos de este Reglamento al transporte marítimo de líquidos a granel, distintos al gas natural licuefactado.

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

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