Se determinó que la demanda pretendía anular un Decreto Supremo, una función que no se encuentra dentro de la jurisdicción del Tribunal Constitucional., Por medio de un comunicado de prensa, el Tribunal Constitucional (TC) informó que declaró, por unanimidad, improcedente la demanda de inconstitucionalidad para anular las elecciones generales. PUEDES VER: César Landa: “El criterio del Jurado Nacional de Elecciones fue excesivamente punitivo” Como se recuerda el ciudadano Manuel Romero Daga pidió la nulidad del Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM firmado por el Presidente Ollanta Humala que convocaba a las elecciones generales del 10 de abril. En el fallo del supremo intérprete de la Constitución se recuerda que las demandas de inconstitucionalidad, conforme al artículo 77 del Código Procesal Constitucional, solo proceden contra las normas que tienen rango de ley que contravengan la Constitución, en la forma o en el fondo. Así la demanda se declara improcedente ante el intento de impugnación de un Decreto Supremo, que carece del rango de ley exigido por las normas. Además se precisa que, según lo establecido en el artículo 203.5 de la Constitución, los artículos 98 y 102.3 del Código Procesal Constitucional; se necesita como mínimo las firmas de 5 mil ciudadanos para interponer una demanda de inconstitucionalidad. Dichas firmas deberán ser comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), lo que no sucedió en este caso.