Abogados de Alejandro y Hernando Graña no fundamentaron bien su apelación. Sí se admitió las impugnaciones de Gonzalo Ferrero, y Fernando Camet y José Castillo y del fiscal Hamilton Castro.,El juez Richard Concepción Carhuancho declaró inadmisibles las apelaciones presentadas por los abogados de Alejandro Graña Miro Quesada y Hernando Alejandro Graña Acuña por no haber justificado debidamente el recursos impugnatorio. Esto supone que la Sala Penal de Nacional de Apelaciones no podrá revisar ni pronuncirse sobre la resolucion que les impuso 18 meses de prisión preventiva, que deberán cumplir hasta concluya la investigación. De acuerdo con la resolución N° 03, los abogados no precisaron en su recursos impugnatorio qué es lo que exactamente pedían que hiciera la Sala Superior de Apelaciones. Los abogados señalaron en su apelación: “su despacho se servirá por fundamentado el agravio y conceder la apelación, debiendo disponer su elevación en breve termino a la Sala Superior competente”, de lo cual dice el juez no se evidencia que busca el apelante. PUEDES VER Hamilton Castro rechaza presiones políticas en medidas contra socios de Odebrecht En cambio, el magistrado sí admitió las apelaciones de los abogados de Gonzalo Ferrero Rey, Fernando Camet Piccone y José Castillo Dibos por haber cumplido con todas las formalidad previstas en la Ley para presentar una impugnación: presentar su apelación por escrito, dentro del plazo de la Ley, precisar los puntos a los que se refiere la impugnación, los fundamentos de hecho y derecho que la sustentan y formular una pretensión concreta: que se revoque la medida de arresto domiciliario. Camet Piccone y Castillo Dibós pidieron que se revoque la prisión preventiva por comparecencia simple y Gonzalo Ferrero que se revoque la medida de arresto domiciliario por comparecencia simple. Concepción Carhuancho también aceptó la impugnación presentada por el fiscal Hamilton Castro para que se aclare los fundamentos de la resolución del juez Concepción Carhuancho respecto a considerar que los directivos de los consorciados con Odebrecht cometieron delito de colusión simple. La fiscalía pide que la Sala Penal Nacional considere que este es un caso de colusión agravada, que tiene una pena de cárcel mayor. Resolución completa by Alonso Marín Jiménez on Scribd