Perú incumple el capítulo laboral del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos con normas que generan ventajas comparativas a los productos peruanos a costa de bajos precios y condiciones precarias ,Una delegación del Departamento de Trabajo de Estados Unidos está en Lima para evaluar si el Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski ha avanzado con las recomendaciones para acabar con las prácticas antisindicales en el sector exportador. El 18 de diciembre vence el plazo para que el Ejecutivo adopte estas disposiciones, de lo contrario Perú se enfrentaría a un proceso que conllevaría la suspensión de las preferencias comerciales. PUEDES VER: Perú no cumple con las obligaciones del TLC con EEUU en materia ambiental “Esta nueva visita ratifica el interés del gobierno de Estados Unidos porque el Perú cumpla con sus compromisos asumidos en materia laboral en el marco del Tratado de Libre Comercio. Implica, un llamado de atención a la inacción del gobierno peruano frente a la queja presentada por las organizaciones de trabajadores”, explica Luis Mendoza, abogado laboralista. Las normativas que promocionan el sector agrario y textil, la Ley de Promoción del Sector Agrario (27360) y el Decreto Ley de Exportación No Tradicional (22342) establecen menores condiciones laborales para los trabajadores de estos sectores: en el primer caso permite condiciones en la agroindustria inferiores a las del régimen general (menos tiempo de vacaciones, menor compensación por despido arbitrario o una remuneración mínima en la que se incluye también CTS y gratificaciones); mientras que en el segundo caso se permite la renovación indefinida de contratos temporales de los trabajadores de exportación no tradicional. Ello perjudica la libertad sindical de los trabajadores y genera ventajas comparativas a los productos peruanos a costa de bajos precios y condiciones precarias de empleo (dumping social), e incumple el capítulo laboral del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. El Departamento de Trabajo expresó su preocupación mediante un pronunciamiento público en marzo del presente año como respuesta a la queja presentada el 21 de julio de 2015 por el Foro Internacional de Derechos Laborales, Perú Equidad y siete organizaciones de trabajadores que se sustenta en la falta de cumplimiento por el gobierno peruano de las normas laborales incluidas en el acuerdo de promoción comercial entre ambos países, en vigor desde el 1 de febrero de 2009. La queja documenta ocho casos emblemáticos de vulneración a los derechos laborales en empresas como Topy Top, Hialpesa, Corporación Texpop, Inca Tops, Tejidos Pisco, Camposol, Sociedad Agrícola Virú y el Grupo Palmas. “Si Perú no subsana las recomendaciones realizadas por Estados Unidos, sin duda, va a tener un efecto sobre los compradores. Estados Unidos es el principal destino de las exportaciones peruanas en estos rubros, y las grandes corporaciones compran a empresas que respeten la normativa internacional vinculada a los derechos laborales, por tanto, afectaría a las ventas nacionales”, comenta Juan Carlos Vargas, economista de la institución Programa Laboral de Desarrollo (PLADES). Desde el 2009, las exportaciones agrícolas han crecido un 144% y las textiles bordean los dos mil millones de dólares anuales, vendiendo a gigantes mundiales como Nike, Hugo Boss, New Balance, RalphLauren, Calvin Klein, GAP o North Face, entre otras. En su pronunciamiento, el Departamento de Trabajo señaló, basándose en estadísticas gubernamentales, que el porcentaje de sindicalización en los sectores de exportación no tradicional es menos de la mitad del que existe en el resto de sectores sujetos al régimen general. El informe muestra “preocupaciones significativas” de si el marco legal “es suficiente para proteger el derecho a la libertad de asociación”. El informe público emitido por Estados Unidos recomendó que antes del 18 de diciembre el gobierno de Perú debería poner coto a la renovación indefinida de los contratos temporales, modificando el artículo 32 del decreto ley 22342, para ajustarlo a la normativa general contenida en la Ley 728 que establece un tope de 5 años a partir del cual se debe hacer indefinido al trabajador. También señala que el Estado debe reforzar la fiscalización laboral, a través del establecimiento de oficinas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) en todas las regiones y aumentar el número de inspecciones laborales, lo que supondría incrementar el presupuesto de este organismo, así como el del Poder Judicial para los casos laborales.