Sunafil ratificó acto discriminatorio de empresa que retiró de proceso de selección a persona con VIH
Sunafil se amparó en la Constitución para recordar que "se entiende por discriminación, la anulación o alteración de la igualdad de oportunidades" de alguien por "motivos de sexo, condición económica o de cualquier índole".
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ratificó que un centro de salud privado incurrió en actos discriminatorios luego de que decidiera no continuar con el proceso de selección y negarle el derecho al trabajo a una persona portadora del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de esta institución pública rechazó que el postulante afectado no haya tenido la misma oportunidad que el resto tras verificar que padecía una enfermedad.
Previamente, la Sunafil ya había advertido esta situación, pero la empresa interpuso un recurso de revisión del caso para que sea analizado por el TFL de dicha entidad.
“Entendiéndose que al no haber declarado que tenía VIH, lo cual fue corroborado por la impugnante (establecimiento de salud privado) por medio de los exámenes practicados, no podría ser contratado por la misma”, explica el colegiado administrativo al respecto.
Sunafil advierte que enfermedades no deberían ser requisitos al postular a un trabajo
De acuerdo a la resolución de este caso, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral indicó que declarar enfermedades al postular a un trabajo no debería ser necesario por el carácter reservado de dicha solicitud.
“Ello atenta contra la intimidad de los postulantes, ya que se trata de información personal que se relaciona con la dignidad de la persona”, precisan desde Sunafil.
Por estos motivos —y amparados en bases legales—, el TFL busca marcar un precedente en contra de la discriminación para futuros procesos de selección a fin de acceder a un trabajo.
“Y, con el argumento de que la no contratación se debió a que el recurrente mintió en su declaración de datos personales respecto a su enfermedad, ratifica haber tenido la política de practicar este examen al postulante, a fin de corroborar la declaración de datos personales en cuanto a la enfermedad, lo que se encuentra prohibido conforme a lo dispuesto por el artículo 15° del Reglamento de la Ley N° 26626, concordante con el artículo 8° de la Resolución Ministerial N° 376-2008-TR”, agrega el TFL.