Política

TC admite demanda de inconstitucionalidad contra la ley 32107 de lesa humanidad y crímenes de guerra

La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por la fiscal de la Nación el 20 de diciembre de 2024.

Admiten demanda de fiscal Delia Espinoza. Foto: composición LR
Admiten demanda de fiscal Delia Espinoza. Foto: composición LR

El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda inconstitucional interpuesta por la fiscal de la Nación, Delia Espinoza, contra la Ley 32107, de lesa humanidad y crímenes de guerra. La decisión deberá ser notificada al Congreso para que responda la demanda dentro de los 30 días útiles. Posteriormente, se convocará audiencia para poder tener resolución del fallo.

La ley 32107, impulsada por los partidos Fuerza Popular y Renovación Popular, busca eliminar los crímenes de guerra y de lesa humanidad (asesinato, exterminio, esclavitud, desaparición forzada, tortura y persecución) ocurridos antes del año 2002. La norma fue promulgada el 9 de agosto de 2024 junto con la cuestionada ley del crimen organizado.

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El Ministerio Público alega en su demanda que la ley 32107 tendría como finalidad "impedir la investigación, juzgamiento y sanción de conductas que constituyen graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en la década de los ochenta y noventa". En esa línea, coloca como ejemplo el Caso Barrios Altos y la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la cual rechaza toda medida de impunidad, entre ellas, la prescripción de los delitos cuando se trata de graves violaciones a los derechos humanos.

Perú es citado por la ONU para responder por las desapariciones forzadas

En octubre del 2024, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU solicitó públicamente al Gobierno Peruano a una audiencia para marzo del presente año, en la cual deberá explicar la aprobación de la ley 32107 de lesa humanidad y crímenes de guerra, que va contra los derechos humanos.

A través de un documento, se detalló que se le solicitará al Gobierno del Perú explicar los motivos por los que el Estado consideró oportuno promulgar la Ley de lesa humanidad (6951/2023-CR), especificar en qué medida dicha ley resulta compatible con los derechos y obligaciones contenidos en la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, así como con las recomendaciones contenidas en las observaciones finales que el Comité de las Naciones Unidas trasmitió al Estado parte en el 2019.

Las consecuencias negativas que podría recibir el Estado Peruano con la Ley de lesa humanidad

El politólogo y profesor de Ciencia Política de la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, Alonso Cárdenas, advirtió que, aunque no se prevén sanciones económicas o militares, la aprobación de esta norma podría acarrear consecuencias políticas significativas. Un claro ejemplo de esto, es la citación de la ONU.

Cárdenas señaló que Perú tiene un historial de incumplimiento de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo que podría afectar su imagen a nivel internacional. "Nos ubicarán en la categoría de países que desacatan convenciones internacionales, al nivel de Nicaragua y Venezuela", indicó.

Además, explicó que la aprobación de esta ley no solo supone un desafío a la CIDH, sino también al sistema universal de Naciones Unidas, lo que podría impactar las aspiraciones del país para integrarse a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

"La OCDE ha resaltado en sus informes la importancia de la separación de poderes y el respeto a los derechos humanos. Esta situación podría colocar a Perú en una posición similar a la de naciones actualmente aisladas del sistema, como Venezuela, Cuba y Nicaragua", concluyó.

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