Agustín Lozano da sus primeras declaraciones tras salir en libertad: "Voy a estar con mi familia"
El expresidente de la Federación Peruana de Fútbol, Agustín Lozano, fue puesto en libertad tras decisión del Poder Judicial de revocar su detención preliminar.
El expresidente de la Federación Peruana de Fútbol, Agustín Lozano, salió en libertad el día de hoy tras la decisión de la Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional de revocar su detención preliminar por el caso 'Los Galácticos del Fútbol'. En sus primeras declaraciones a la prensa
"Agradezco a las autoridades que han hecho justicia, quiero agradecer a mi familia, a mis amigas y amigos que han estado muy cerca y a todos los dirigentes que confían en el trabajo de Agustín Lozano, hoy quiero que respeten, voy a estar con mi familia y mañana voy a estar con toda la prensa para hablar para que se esclarezca y para que ustedes sean los principales comunicadores a toda la comunidad peruana, voy a hablar con toda la prensa, no habrá una prensa que se quede sin hablar con Agustín Lozano (...) arriba hay un Dios, que ve todo lo que hacemos", dijo a la prensa.
Su abogada, Giulliana Loza, recalcó que su patrocinado nunca debió haber sido privado de su libertad porque no tenía ningún riesgo procesal o indicios para tener que ser puesto en detención.
"Consideramos que esto era una detención sumamente desproporcional y cuando no abusiva, no se había ajustado a la ley, no había elementos que pudieran dar necesidad a la detención del ingeniero Agustín Lozano, gracias a Dios hoy se aceptó la apelación y ya está en libertad (...) es un ciudadano de asumir todos los cargos correspondientes sin restricción y limitación", manifestó Loza.
Salió en libertad por ley 32138
La reciente absolución de Agustín Lozano y otros tres detenidos (Genaro Miñán Armanza, Sabrina Martin Zamalloa y José Isla Montaño) se fundamenta en dos elementos clave:
- Modificación legal mediante la Ley 32138: Esta norma redefine el delito de organización criminal, estableciendo que solo se considera como tal a grupos que cometen delitos con una pena mínima de cinco años de prisión. Esta definición excluye delitos con penas menores, como el fraude en la administración de personas jurídicas, la coacción y la corrupción en el ámbito privado, que no alcanzan ese umbral.
- Precedente judicial de la Corte Suprema: En una casación reciente, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema absolvió a miembros de la red de Rodolfo Orellana del delito de organización criminal, aplicando la nueva definición establecida por la Ley 32138. La Corte concluyó que la modificación legal no contraviene la Convención de Palermo, que fija la pena mínima en cuatro años, ya que los países pueden establecer estándares más altos.
Basándose en estos fundamentos, la Sala Penal determinó que no se configura el delito de organización criminal en el caso de Lozano y los otros acusados, debido a que los delitos imputados no cumplen con la pena mínima de cinco años requerida por la nueva legislación.