Francisco Eguiguren: “El pueblo es el titular del poder constituyente, no lo es el Congreso”
Entrevista al exministro de Justicia y Derechos Humanos, quien sostiene que sí puede haber referéndum para cambiar la Constitución por iniciativa del pueblo, sin pasar por el Congreso.
El abogado constitucionalista Francisco Eguiguren, exministro y excomisionado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, sostiene que sí puede haber referéndum para cambiar la Constitución por iniciativa del pueblo, sin pasar por el Congreso.
¿Qué opina de que el Ejecutivo haya observado la ley que restringe el referéndum?
La norma vuelve al Congreso y este puede insistir en ella. Si lo hace, el Ejecutivo podría plantear acción de inconstitucionalidad contra esa ley para que el Tribunal Constitucional (TC) determine si es compatible o no con la Constitución en el derecho a la iniciativa popular de referéndum.
¿Existe esta iniciativa para cambiar la Constitución?
Con argumentación jurídica propia y decisiones del TC, concluí que sí, pero los tribunales cambian su composición. Yo creo que se tiene que poder.
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Por jurisprudencia del TC...
Y por derecho comparado. Porque el titular del poder constituyente es el pueblo, no el Congreso. Este es titular de la potestad de reformar la Constitución, no de hacer una nueva. Si bien puede aprobar esa reforma, el TC hace años dijo que, para una nueva Constitución y poder constituyente, es indispensable la participación del pueblo en referéndum. ¿Cómo no puede gestarlo el pueblo? Tendríamos referéndum condicionado a que el Congreso apruebe la reforma. Si no le da la gana, no hay referéndum. Eso es condicionar el ejercicio del derecho ciudadano a iniciativa de referéndum a la voluntad el Congreso. Es poner la carreta delante del buey.
Si el Congreso lo restringe, ¿la ley es inconstitucional?
Sí, porque restringe el derecho constitucional de referéndum, que se puede para leyes o reforma constitucional.
¿Entonces es posible hacer cambio de la Constitución por esa iniciativa popular?
Yo pienso que sí. Total o parcial. Si no, solo funcionaría referéndum constitucional previa aprobación por el Congreso. Si el Congreso no aprueba, no habría. Y la Constitución no dice eso. No es explícita, pero sí dice que se puede someter a referéndum la reforma total o parcial de la Constitución. ¿Por qué no se va a poder por esa iniciativa si el referéndum es iniciativa ciudadana en la Constitución?
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Pese a haber cambiado su composición el TC, ¿por su propia jurisprudencia tendría que llegar a esa conclusión?
Pienso que sí. Pero ahora el TC tiene 6 miembros y para declarar inconstitucional una ley se requiere 5 votos. Si el Congreso promulga la ley y el Ejecutivo promueve acción de inconstitucionalidad, si no hay 5 votos favorables, la ley queda vigente. Con la actual composición del TC no es tan fácil.
¿Se taparía los ojos a su propia jurisprudencia?
Podría decir que nunca se ha pronunciado expresamente sobre el tema, pero por decisiones del TC sobre el proceso de reforma constitucional, aun total, se llega a esa conclusión.
Si el TC no la declara inconstitucional, ¿hay caminos en instancias internacionales?
Claro, siempre es posible, agotada la vía interna, pero es un problema porque tendría que irse por una decisión del TC y luego lo internacional tarda bastante. Claro, hay un derecho fundamental: la participación política, pero habría que intentar en el TC y después es un proceso que es largo.