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Política

A los presidentes en funciones nunca se les investigó

En 20 años. Los fiscales de la Nación siempre archivaron las denuncias contra los presidentes en aplicación del artículo 117 de la Constitución. Ahora, se les investigará al dejar el cargo.

Fiscal. Con la decisión de Zoraida Ávalos sí se investigará. Foto: difusión
Fiscal. Con la decisión de Zoraida Ávalos sí se investigará. Foto: difusión

Entre el año 2000 al 2020, los fiscales de la Nación siempre interpretaron que el artículo 117 de la Constitución Política del Perú impedía investigar a un presidente en el ejercicio de sus funciones.

Por esto, todas las denuncias que se presentaron en esa época, de acuerdo con diversas resoluciones a las que ha tenido acceso La República, se archivaron definitivamente.

Ante esas decisiones, ni en el Congreso, ni en la Procuraduría o en la Defensoría del Pueblo surgió una opinión en contra de esa interpretación de la carta magna. En todo momento se consideró que la figura presidencial estaba protegida frente a cualquier investigación penal.

Luego de concluido el mandato presidencial, ninguno de estos archivos fue reabierto. En muy pocos casos, antes de la decisión, la Fiscalía hizo una valorización de los hechos.

Toledo y Carmen Burga

En el año 2006, un ciudadano presentó una denuncia ante la entonces fiscal de la Nación, Adelaida Bolívar, contra el presidente Alejandro Toledo y el presidente del Consejo de Ministros, Pedro Pablo Kuzcynski, por un presunto negociado en el otorgamiento de garantías para investigaciones privadas.

El 3 de julio del 2006, Bolívar resolvió no haber mérito para abrir investigación preliminar, pues “el presidente de la República solo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la patria, por impedir las elecciones (...), por disolver el Congreso, por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones (...), según lo establece el artículo 117 de la Constitución.

Antes, al poco de empezar su mandato presidencial, se generó un gran escándalo político cuando se conoció que Perú Posible había estado involucrado en una masiva falsificación de firmas y que la principal testigo, Carmen Burga, recibió ayuda del Gobierno para fugar a Ecuador.

Diversos testigos mencionaron que en ambos eventos estaba involucrado el presidente Toledo. Sin embargo, el artículo 117° impidió investigarlo. Recién, seis meses después de dejar el cargo, la entonces jueza Carolina Lizarra incluyó a Toledo en la investigación.

Petroaudios

A fines del 2008, el ciudadano Julio Rodríguez denunció al entonces presidente Alan García por diversos hechos en torno al escándalo de los petroaudios y las reuniones con Fortunato Cannan.

Ante lo cual, la entonces fiscal de la Nación y hoy congresista Gladys Echaiz señaló que: “Con la finalidad de asegurar la continuidad y el correcto ejercicio de la función presidencial, el artículo 117 de la carta magna ha previsto mecanismos de protección al presidente de la República, estableciendo que al efecto que, durante la vigencia de su mandato, el presidente” solo puede ser acusado por determinados hechos.

El 24 de marzo del 2011, el entonces fiscal de la Nación, José Peláez, invocó el mismo artículo constitucional para archivar una denuncia contra Alan García, que habían presentado la fiscal Ada Jacinto y el procurador regional del Cusco, Luis Gallegos, por incumplir una sentencia judicial.

Humala y los ascensos

En junio del 2016, el entonces fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, archivó dos denuncias contra el presidente Ollanta Humala. Una denuncia vinculada a las actividades de la constructora Odebrecht y al caso Lava Jato y la otra por subordinar al Ejército a un grupo de amigos, al promover supuestamente solo a los oficiales de la promoción “Héroes de Pucará y Marcavalle” en los ascensos militares.

Ambas denuncias fueron archivadas teniendo en cuenta el artículo 117. “Nuestro sistema de gobierno, señaló Sánchez, otorga al presidente, al ser elegido con el voto popular, una legitimidad que, en la práctica, le otorga inmunidad absoluta en el ejercicio del poder”.

Luego citó al constitucional Aníbal Quiroga, quien dice: “El artículo 117 prevé un privilegio constitucional relativo en favor del presidente de la República (único funcionario que cuenta con dicho privilegio), restringido a los supuestos allí contenidos taxativamente (no pueden ser ampliados por vía de interpretación)”.

Al terminar el mandato presidencial ya nadie recordaba los escándalos y las denuncias. La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, ha establecido una nueva interpretación que busca que los hechos se investiguen al fin del mandato presidencial.

Un cambio histórico en la Fiscalía

Con Martín Vizcarra y el presidente Pedro Castillo, la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, cambió la opinión de la Fiscalía, pero siempre dentro del artículo 117. Con el objetivo de que los hechos se investiguen en algún momento, Ávalos no archiva la denuncia, dispone abrir una investigación preliminar y la suspende hasta el fin del mandato.

Resoluciones archivadas desde el año 2000 hasta el 2020 por los fiscales de la Nación

Alejandro Toledo

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Alan Garcia

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Gladys Echaiz

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Ollanta Humala

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Pablo Sanchez

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Periodista. Bachiller en Ciencias de la Comunicación y Periodismo. Gran Premio Nacional de Periodismo 2014. Premio Periodismo y Derechos Humanos 2016. Un reportero metido entre jueces, abogados, expedientes, la gente y sus vivencias. Editor Judicial.