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Política

Dictamen sobre interpretación de cuestión de confianza debilita las facultades del Ejecutivo, explican expertos

Abogados constitucionalistas coinciden en que este tipo de normas se deben concretar mediante una reforma de la carta magna, y que de aprobarse esta ley interpretativa sería inconstitucional.

Comisión de Constitución. Patricia Juárez (Fuerza Popular) sostiene que promoverán un amplio debate, pero priorizan solo a abogados afines al fujimorismo. Foto: difusión
Comisión de Constitución. Patricia Juárez (Fuerza Popular) sostiene que promoverán un amplio debate, pero priorizan solo a abogados afines al fujimorismo. Foto: difusión

Una vez más, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso busca interpretar, a su gusto, la cuestión de confianza. Para esta ocasión, de la mano de la parlamentaria de Fuerza Popular Patricia Juárez, quien preside dicho grupo de trabajo.

En su última sesión, la comisión decidió aprobar, por mayoría, el dictamen de ley “que interpreta la cuestión de confianza regulada en el último párrafo del artículo 132 y en el 133 de la Constitución”. Obtuvo los votos favorables de legisladores del fujimorismo, Alianza para el Progreso, Acción Popular, Avanza País, Podemos Perú y Renovación Popular.

De acuerdo al proyecto, la cuestión de confianza que puede plantear un ministro de Estado o el presidente del Consejo de Ministros debe estar “referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de Gobierno”.

Sin embargo, el gabinete no podrá utilizar dicho mecanismo constitucional sobre iniciativas ligadas “a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de otros organismos constitucionalmente autónomos”.

Por ejemplo, el primer ministro ya no podría plantear cuestión de confianza sobre reformas constitucionales o sobre algún procedimiento vinculado a la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, como lo hizo Salvador del Solar, el día en que el entonces mandatario Martín Vizcarra disolvió el Parlamento.

Hablan los especialistas

Para la abogada constitucionalista María Antonieta Gonzáles, esta norma, que podría obtener luz verde en el Pleno, es “inconstitucional” e “inviable”, ya que “desarrollar una ley interpretativa respecto de un artículo constitucional genera un desbalance dentro de las potestades y facultades que tienen ambos poderes para poder mantener ese sistema de contrapesos que debería existir”.

No se puede limitar, además, una cuestión de confianza de la forma en que se ha realizado, sino que debería de hacerse por la vía regular, es decir, una reforma constitucional”, agrega Gonzáles, quien también señala que si el Legislativo quiere modificar un artículo de la carta magna tiene que hacerlo de manera “estructural” y “completa”, no solo enfocándose en uno o dos artículos, sino en todo el capítulo. “Esto requiere un análisis pormenorizado y no tratar de aprobar las cosas a la loca solamente porque responde a un criterio político”, prolonga.

La abogada también explica que este dictamen limita las “facultades y los alcances de acción que tiene el Ejecutivo, mientras que el Congreso mantiene de manera completa todas sus prerrogativas”. Y advierte que, “como es una ley ordinaria, por la forma en como la están aprobando se puede, incluso, exonerar de segunda votación”.

El dictamen aprobado.

El dictamen aprobado.

A su turno, el abogado constitucionalista Heber Campos coincide con Gonzáles en que este tipo de normas se tienen que consumar mediante una reforma constitucional. “Un poco lo que está sucediendo es que se quiere introducir algo que la Constitución no establece a través de una ley. Y eso naturalmente genera mucho problema, porque la lógica de la ley interpretativa es simplemente decir lo que la Constitución ya prevé, pero de forma más sencilla. Sin embargo, lo que se establece en el dictamen no es necesariamente lo que dice la Constitución. Esa interpretación podría tener un vicio de validez”, comenta.

“Si esto se aprueba, va a surtir efecto hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie en caso alguien interponga una demanda de inconstitucionalidad o el propio Congreso modifique o derogue esa norma”, agrega. Y manifiesta que lo “más polémico” es que “habría de alguna manera un problema en el límite que se le pone al Ejecutivo de presentar cuestión de confianza respecto a leyes de reforma constitucional”.

“Se trata un poco —prosigue el abogado— de cuidarse la salud respecto de lo que se ha estado hablando sobre la posibilidad de que se presente un proyecto de ley para modificar la Constitución e impulsar una asamblea constituyente”.

El letrado hace referencia a la propuesta del presidente Pedro Castillo, quien llegó al poder enarbolando la bandera de una nueva carta magna. Y en su mensaje a la nación de 28 de julio anunció que presentaría un proyecto de ley para reformar el artículo 206 de la Constitución con el objetivo de escribir una nueva. La oposición se opone rotundamente a esta iniciativa.

Votación de cada uno de los miembros de la Comisión de Constitución.

Votación de cada uno de los miembros de la Comisión de Constitución.

Cuestión de confianza ya regulada

Asimismo, tanto Heber Campos como María Antonieta Gonzáles explican que el uso de la cuestión de confianza ya está regulado por la Constitución así como por las sentencias que ha emitido el Tribunal Constitucional (0006-2019-CC/TC y 0006-2018-P1/TC).

“Este Tribunal Constitucional encuentra que la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”, se lee en la sentencia del 2018.

Por su lado, la del 2019 apuntala: “Es irrazonable sostener que el Gobierno solo puede plantear cuestiones de confianza respecto de cuestiones que forman parte de las competencias del propio Gobierno, pues, si ese fuera el caso, sería innecesario que el Gobierno formule pedido alguno al Congreso de la República, debido a que podría ejercer tales competencias por su cuenta, sin plantear alguna cuestión de confianza al referido poder público”.

Casos fallidos

En el 2018, el Congreso aprobó una modificación de su reglamento referida a la crisis total del gabinete y la cuestión de confianza, pero fue declarada inconstitucional. Y en el pasado periodo parlametario, en junio de 2021, el Legislativo intentó aprobar una ley interpretativa pero no tuvo respaldo. “(Trata de modificar la cuestión de confianza con una ley interpretativa) ya se ha intentado antes y el desenlace no ha sido nada positivo (para el Legislativo)”, concluye Campos.

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