Nueva convivencia social: las medidas que rigen desde este lunes hasta el 30 de junio
A través del Decreto Supremo Nº 094-2020, que prorroga el estado de emergencia hasta el 30 de junio, el Gobierno precisó las disposiciones que habilitan el inicio de la fase 2 de las actividades económicas en medio de la pandemia del coronavirus.
El Gobierno peruano ordenó el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM hacia una “nueva convivencia social” tras la llegada del nuevo coronavirus (COVID-19) en el Perú. En la norma establecen medidas que regirán desde este lunes 25 de mayo, las que permitirán el inicio de la fase 2 para la reanudación de actividades económicas.
El documento prorroga una vez más el estado de emergencia nacional hasta el próximo 30 de junio, con la intención de reforzar los servicios públicos y evitar más casos de contagios de la pandemia, que hasta el último sábado 24 de mayo, generó 3.373 fallecidos y 115.754 contagiados.
Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM.
Medidas contra contagios del coronavirus
- La extensión del estado de emergencia hasta el 30 de junio. En este periodo el Gobierno central restringió los derechos relativos a la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional, al estar avalado en el artículo 137 de la Constitución. En caso que la población no las cumpla, tanto la Policía como las Fuerzas Armadas podrán intervenir con el fin de mantener el orden.
- Nuevo horario del toque de queda. La inmovilización social obligatoria continuará, pero reduciendo una hora. Ahora iniciará a las 9.00 p. m. hasta las 4.00 a. m. a nivel nacional, con excepción de las regiones de Tumbes, Piura, La Libertad, Lambayeque, Loreto, Ucayali, Ica y tres provincias de Áncash (Santa, Casma y Huarmey), donde el horario continúa desde las 6.00 p. m. a 4.00 a. m.
- Prohibida la salia en los días domingos. Continuará la inmovilización social obligatoria este día para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día. Se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de servicios básicos.
- Autorizan transporte de vehículos particulares. Únicamente para el abastecimiento de alimentos, medicinas y servicios financieros, solo y exclusivamente dentro del distrito de residencia del propietario. Se precisa que solo debe viajar una persona por vehículo, exceptuando los casos en que se requiera una atención médica urgente o de emergencia. Asimismo, también se podrá usar el vehículo particular para realizar actividades laborales autorizadas. Queda prohibido el transporte interprovincial de pasajeros (terrestre, aéreo y fluvial) con excepción de los traslados humanitarios.
- Continúa el cierre total de las fronteras. El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal.
- Uso obligatorio de la mascarilla. El Gobierno reitera la prohibición de salida de las viviendas sin mascarillas. Cabe resaltar que se podrá transitar solo para acudir a los centros laborales permitidos, la compra de alimentos de primera necesidad, a las farmacias y a los bancos.
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Nuevas actividades económicas Decreto Supremo 094
El viernes pasado, el presidente Martín Vizcarra anunció que el nuevo Decreto Supremo flexibilizará el permiso de algunas actividades económicas, por ende, laborales, correspondientes a la fase 2.
Entre lo novedoso están los servicios de reparto por aplicativo, así como el servicio de peluquería, lavandería, comercio electrónico y el de actividades deportivas. Precisó que la reanudación será de forma gradual durante el mes de junio.
No obstante, el ministro de Salud, Víctor Zamora, reiteró el pasado domingo 24 que ningún comercio podrá iniciar mientras que no aprueben su protocolo de medidas de bioseguridad para los trabajadores como para los clientes.
Nueva convivencia social: las medidas que rigen desde este lunes hasta el 30 de junio
- Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.
- Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico.
- Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios a que se refiere el presente anexo.
- Asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.
- Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento.
- Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.
- Establecimientos de hospedaje, con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta o para el alojamiento del personal que presta los servicios y bienes esenciales.
- Medios de comunicación y en el caso de las centrales de atención telefónica (call center), solo para los servicios vinculados a la emergencia.
- Los trabajadores del sector público que presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, así como los autorizados para el reinicio de actividades del Sector Público, para que puedan desplazarse a sus centros de trabajo.
- Para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional. Asimismo, se encuentra exceptuado el personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–Sunafil y los inspectores de trabajo de los Gobiernos Regionales.
- Servicios necesarios para la distribución y transporte de materiales educativos; el almacenamiento, transporte, preparación y/o distribución de alimentos del programa social de alimentación escolar.
- Además, la adquisición, transporte y distribución de insumos para mantenimiento de infraestructura y de equipamiento menor (kits de higiene) para la prevención del COVID-19, en los niveles educativos que corresponda.
- Servicios para las actividades comprendidas en la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, conforme a su implementación.
- Servicios de comercio electrónico para la venta de vestuario, calzado y electrodomésticos, así como provisión de libros, útiles escolares y artículos para oficina, con fines de educación y trabajo, debiendo cumplir las normas sanitarias que emite la Autoridad Nacional de Salud.
- Servicios de apoyo al diagnóstico, odontología, oftalmología, rehabilitación, reproducción humana, veterinarias, entre otros servicios médicos diferentes a los relacionados con la atención de la emergencia sanitaria producida por el Covid-19, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
- Servicios de aplicativos móviles para servicios de entrega a domicilio (delivery) prestados por terceros, debiendo observar los protocolos sanitarios que establece la Autoridad Nacional de Salud.
- Servicios técnicos y profesionales independientes como técnicos de informática, gasfitería, jardinería, electricidad, carpintería, lavandería, mantenimiento de artefactos, reparación de equipos, servicios de peluquerías y cosmetología, ferreterías, servicios de limpieza o asistencia del hogar. Todos estos servicios se prestarán a domicilio.
- Actividades deportivas federadas, entre las que se encuentran el fútbol profesional; bajo protocolos aprobados por el Instituto Peruano del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud. La práctica de cualquiera de estas actividades deberá ser realizada sin público en los escenarios deportivos.
- Otros servicios que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, ya se encontraban habilitados para su funcionamiento.
Hacia una nueva convivencia social.
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