Gran Orquesta de Domínguez sufre grave accidente

El Congreso y el poder sin control

“¿Se imaginan la inmensa vulnerabilidad en que se dejaría a quienes deciden sobre candidaturas o impugnaciones a resultados electorales (JNE)…?”.

En democracia, un elemento esencial es la limitación del poder. Las instituciones públicas generan contrapesos y controles mutuos en el ejercicio de sus funciones, las que deben ejercer con razonabilidad y proporcionalidad y respetando la supremacía de la Constitución y los derechos fundamentales.

Este principio básico del Estado Constitucional parece estar en riesgo con el reciente fallo del Tribunal Constitucional en el conflicto de competencias iniciado por el Congreso contra el Poder Judicial. Algunos jueces habían decidido en contra del Congreso frente a cuestionamientos en el modo en que realizaban la selección de nuevo defensor/a del Pueblo, la reforma de la conformación del Consejo Directivo de Sunedu o la creación de comisiones investigadoras.

Habrá que esperar la sentencia (por ahora solo hay una nota de prensa) para conocer con detalle los argumentos. Pero ¿qué es lo que se conoce hasta ahora sobre la decisión? En la selección de nuevo defensor/a del Pueblo se habilita a continuarla (ojalá exigiendo parámetros de transparencia, meritocracia y participación ciudadana).

También se consideran nulas las resoluciones que detenían la peligrosa aplicación de la reforma del Consejo Directivo de Sunedu (parte de contrarreforma universitaria).

Y sobre los organismos electorales, se habilita al Congreso -parecería que libérrimamente- a crear comisiones investigadoras (con el peligroso antecedente de la comisión sobre inexistente y nunca probado fraude en elecciones 2021); incluso se exhorta al Congreso a cambiar la Constitución para que los titulares de las instituciones electorales puedan ser destituidos e inhabilitados por 10 años en la función pública vía juicio político.

¿Se imaginan la inmensa vulnerabilidad en que se dejaría a quienes deciden sobre candidaturas o impugnaciones a resultados electorales (JNE) o supervisan e imponen sanciones por financiamiento político (ONPE) si mayorías congresales pueden removerlos tras esta reforma constitucional?

¿Qué más preocupa? Que se pueda considerar que ciertas materias son “cuestiones políticas”, es decir, fuera del ámbito de control de un juez. No es compatible con la visión actual del constitucionalismo, que más bien considera que todo acto público puede ser objeto de control. Pensemos, por ejemplo, en indultos o amnistías; se consideraban actos de poder de gobierno y Congreso no controlables; hoy no proceden y pueden ser limitados frente a crímenes de lesa humanidad o violaciones de derechos humanos.

¿Todo juez debe controlar al Congreso? Tal vez no y esta posibilidad de emitir resoluciones (incluso las provisionales de suspensión como las medidas cautelares) podría provenir de una sala del Poder Judicial y no de un único juez, pero ello requiere una reforma legal. Lo complicado es que, ante la dicotomía entre la ausencia de control y establecer regulación para este control a cargo de jueces, el Tribunal Constitucional opte por quitar los límites al accionar del Congreso, bajo el argumento de que se trata de competencias exclusivas que solo este organismo puede ejercer.

Genera más objeciones cuando se trata de un Tribunal Constitucional elegido por este Parlamento, bajo un proceso de selección con cuestionamientos y que nos hace repensar si es necesario modificar la autoridad a cargo de realizarlo.

Oficiar a la Junta Nacional de Justicia para evaluar el accionar de los jueces que emitieron los fallos busca someterlos a control disciplinario por sus decisiones, lo que podría constituir una afectación a la independencia judicial.

Por lo pronto, habrá que esperar los argumentos de fondo de la sentencia; ojalá con claridad sobre los parámetros constitucionales que debe seguir el Congreso al ejercer estas competencias, y no más bien consolidándolo como un poder sin control.

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