La semana pasada, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó dos proyectos vinculados con el Poder Ejecutivo. Uno con una propuesta consensuada; el otro, “precisa” la Constitución por ley sin mucho debate previo.
El primero, propuesto por especialistas y también el Poder Ejecutivo (2019 y 2021), implica eliminar la “confianza obligatoria”, que exige que quien asume la Presidencia del Consejo de Ministros acuda a presentar la política de gobierno, luego de lo cual debe producirse una votación. La necesidad de esta aprobación expresa -vía voto- se instituyó con la Constitución vigente de 1993.
Con la Constitución previa (1979), se exponía y debatía “el programa general del Gobierno y las principales medidas políticas y legislativas que requiere su gestión”, pero no se requería votar; con la predecesora (1933), solo se señalaba que exponía “la política del Poder Ejecutivo”. Durante el tiempo en que la votación se ha exigido, la regla ha sido otorgar confianza (“investidura”), con una sola excepción en agosto de 2020 (en un gabinete del cual formaba parte).
¿Cuál es el argumento que sustenta la propuesta? Carece de fundamento demandar que se reitere la confianza solo por el cambio ministerial cuando la figura de liderazgo del gobierno -el presidente- no ha sido removida y, por tanto, probablemente no se producirá un cambio significativo en la política de gobierno; además de la potencialidad de generar nuevas confrontaciones en la ya crispada relación entre ambos poderes.
Otro tema es la nueva limitación a la designación de ministros por el presidente. Lo que se ha aprobado es que los ministros censurados no puedan volver en todo el periodo constitucional. Inicialmente se procuró plantearlo como reforma constitucional.
Sin embargo, probablemente por no tener los votos suficientes para la eventual reforma (mínimo de 87 votos en dos legislaturas ordinarias sucesivas para hacerlo solo por el Congreso), se procedió a promover un cambio vía ley.
El Tribunal Constitucional (STC 006-2018-PI/TC) ya ha declarado inconstitucional una modificación con rango legal -vía Reglamento del Congreso- que pretendía limitar más allá de lo establecido en la Constitución la potestad del presidente en la designación de ministros.
El objetivo del Congreso es evitar que ministros/as cuyo accionar ha generado una censura puedan luego ser puestos por el presidente en otro sector. Puede aceptarse este fin, pero ¿no se debería buscar el amplio consenso de una reforma constitucional para instituir esa restricción? ¿No hay un medio alternativo a esta limitación de designación -que el Tribunal consideró inconstitucional- que puede provenir de un nuevo control político del Congreso?
En otras palabras, si hay nueva designación de ministro/a censurado/a, ¿la opción no podría ser tramitar una nueva censura?
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Lo más preocupante es el intento constante del Congreso de recortar funciones del gobierno, mientras las propias permanecen sin mayores modificaciones, además de hacerlo vía ley (no por reforma constitucional).
Pensemos en la limitación de la cuestión de confianza (Ley N.º 31355), que hace casi impracticable la disolución del Congreso por el presidente (solo se permite confianza por ciertos temas y negación debe ser expresa). En paralelo, el Congreso mantiene la potestad de vacar al presidente (e incluso se busca permitir acusarlo constitucionalmente durante su mandato).
Las reformas sustanciales al sistema de gobierno deben provenir de un debate que incorpore todos los enfoques y busque contrapesos entre gobierno y Congreso; que plantee decisiones respetuosas de la institucionalidad y que trasciendan la coyuntura. ¿Lo aprobado es un verdadero remedio o un paliativo frente a la crisis política? ¿Es posible encontrar soluciones que sean compatibles con la Constitución?
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