Mundo

Coronavirus: ¿cuáles son los reglamentos que debe seguir México ante una pandemia?

México ha tomado medidas preventivas contra el coronavirus, entre ellas se encuentra la suspensión de actividades laborales y otros servicios.

La OMS había evitado utilizar el término para describir la epidemia que avanzaba de país en país, pues el coronavirus ya se propagó en más de 100 países, siendo Wuhan, China.
La OMS había evitado utilizar el término para describir la epidemia que avanzaba de país en país, pues el coronavirus ya se propagó en más de 100 países, siendo Wuhan, China.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el nuevo brote de coronavirus COVID-19 es una pandemia, ante tal situación la Secretaría de Salud de México se ha visto obligada a adoptar ciertas medidas para prevenir el contagio.

Con el objetivo de evitar expandir el brote de COVID-19, el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad establece varios puntos que la Secretaría de Salud podría ejecutar como medidas de seguridad para proteger la salud de la población ante la pandemia.

Como se sabe, el coronavirus se convirtió en una pandemia que se define como una propagación mundial de una nueva plaga, ya que el brote que se ha extendidos por varios países y continentes.

Por ello, México ha puesto en regla dicho reglamento de la Ley General de Salud que indica los siguiente:

- Art. 34 y 35: Aquellas personas que se encuentran en el extranjero y están por volver a territorio nacional, deberán permanecer en una zona de tránsito, para ser sujetos a una inspección médica.

- Art. 36: Si alguna persona enferma llega al país el comandante de la embarcación o aeronave que lo transportó, tiene la obligación de manifestar la situación en la declaración sanitaria que formule.

- Art. 69: Se debe considerar los aislamientos de las personas infectadas, durante el período de transmisión en lugares y condiciones que eviten el peligro de contagio.

- Art. 70: Se puede considerar una cuarentena, es decir, la prohibición a la libertad de tránsito de personas, ya que el riesgo es alto, por el tiempo estrictamente necesario para controlarlo. Esta restricción también de ordenarse por escrito.

- Art. 75: La Secretaría de Salud puede ordenar la inmediata suspensión de trabajos o servicios, como una medida de precaución.

- Art. 76: La suspensión de labores o servicios será solamente temporal, aunque podría ser total o parcial, y se aplicará por el tiempo estrictamente necesario para corregir las irregularidades que pongan en peligro la salud de las personas.