Absueltos. Rómulo León Alegría, César Gutiérrez, Daniel Saba y otras personas quedan libres de cargos., “Hemos hecho un faenón, hermano. Hemos jugado en todos los terrenos, la cosa salió cojonuda. Ahora hay que cobrarles el honorario de éxito a los noruegos”, la frase que Alberto Químper le dijo Rómulo León Alegría, en uno de los Petroaudios que se publicaron en octubre del 2008, no implica ni demuestra ningún delito. Esta fue la conclusión, ocho años después, de la Tercera Sala Penal Liquidadora de Lima pues, según los jueces, en la adjudicación de los cinco lotes petroleros a la empresa noruega Discover Petroleum International (DPI) no se cometió delito alguno y tampoco hubo un faenón, solo hubo una errónea interpretación de la fiscalía sobre los audios.Adicionalmente, como ya lo habían dicho en setiembre del año pasado, el tribunal ratificó que los Petroaudios fueron obtenidos de manera ilícita, por el chuponeo telefónico realizado por la empresa BTR, y no se podían considerar como prueba válida. Lo mismo señalaron respecto a los correos de León Alegría y los informes de la Contraloría, pues se derivaron de los audios ilícitos. Absueltos Por este motivo, la inexistencia de un delito, los jueces de la Sala Penal Liquidadora, Ricardo Brousset Salas, Luis Arce Córdova y Avigail Colquicocha Manrique, absolvieron a León Alegría, al ex presidente de Petroperú César Gutiérrez, al de Perupetro Daniel Saba de Andrea y al titular de DPI, el noruego Jostein Kar Kjerstad. También fueron absueltos los directivos de las empresas estatales: Lucio Carrillo Barandiarán, Liliana Callirgos Ruiz, Elmer Martínez Gonzales, Winston Wusen Sam, José Sebastián Calvo, Miguel Celi Rivera y Jostein Kar Kjerstad. El fiscal superior Adrián Cáceres Colque, que sí consideraba que se había cometido un faenón y pedía pena de cárcel para estos 10 personajes, no estuvo de acuerdo y apeló el veredicto. Ahora, el fallo será revisado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. La sentencia La lectura del veredicto programado para las 10 de la mañana recién se inició cuatro horas después. A la sede judicial Carlos Zavala, al costado de Palacio de Justicia, llegaron los familiares de los procesados y Alberto Químper Herrera, que ya había sido separado de este proceso, hace un año. Los jueces destruyeron cada uno de los cargos presentados por la fiscalía, procesado por procesado. Así, dijeron que León Alegría no cometió tráfico de influencia, como decía la fiscalía, sino que se desempeñó como un gestor informal de interés a favor de la empresa noruega DPI, y que eso no es ningún delito. Luego precisaron que León Alegría no fue cómplice del delito de cohecho, pues Alberto Químper cobró honorarios a los noruegos y eso tampoco es ilícito, menos si ya este ex director de Petroperú había sido separado de este caso, por prescripción. A Jostein Kar Kjerstad, presidente noruego de DPI, tampoco se le puede atribuir delito por sus tratos con León y Químper, pues según la sentencia desconocía las leyes peruanas y creía estar actuando dentro de la legalidad. Luego dijeron que Petroperú tenía autorización legal para asociarse a una empresa privada para la exploración y explotación de petróleo, por tanto no se podía atribuir delito a César Gutiérrez al aprobar la asociación con DPI. Por último, se indicó que la licitación convocada por Perupetro para adjudicar los lotes petroleros se realizó dentro de la ley y no favoreció a los noruegos, y entonces, ni Daniel Saba ni los otros funcionarios de esa empresa cometieron alguna actividad ilícita. Es decir, todos eran inocentes, no hubo el tal faenón. Nada. Rómulo visitó el local del Apra “Luego de siete años y cuatro meses, tres años de prisión, un año de arresto domiciliario, la sala superior tiene el coraje y valor de poner la justicia y la ley al servicio de la justicia, dijo Rómulo León Alegría, al concluir la audiencia judicial. León Alegría anunció, y así lo hizo, una marcha hasta el local central del Partido Aprista Peruano, en la avenida Alfonso Ugarte, para que reconozcan su inocencia, pero en el local partidario no le permitieron el ingreso. Alberto Químper y Fortunato Canaán, otros dos personajes claves en este proceso, fueron excluidos con anterioridad del juicio, al prescribir los cargos contra ellos. Pero, de acuerdo con la sentencia, ellos tampoco habrían cometido delito.