Economía

¿Eres beneficiario del Fonavi y vives en el extranjero? Lo que debes saber sobre la devolución de marzo 2025

En esta nota te explicamos qué documentos deben presentar los familiares de fonavistas fallecidos y cómo cobrar desde el extranjero. El proceso de devolución de aportes a exfonavistas sigue en marcha.

Devolución de los aportes del Fondo Nacional de Vivienda sigue en marcha. Foto: Composición LR/Andina
Devolución de los aportes del Fondo Nacional de Vivienda sigue en marcha. Foto: Composición LR/Andina

La devolución de los aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) sigue en marcha, permitiendo que los exfonavistas y sus familiares recuperen los montos abonados. En esta nota se detallará qué documentos deben presentar los familiares de fonavistas fallecidos para gestionar la devolución, quiénes son los beneficiarios en marzo de 2025 y cómo realizar el cobro desde el extranjero.

Durante su vigencia, miles de ciudadanos realizaron contribuciones con la expectativa de acceder a beneficios habitacionales, aunque en muchos casos estos no fueron otorgados. El Fonavi fue un programa creado en Perú con el propósito de recaudar aportes de trabajadores y empleadores para financiar la adquisición de viviendas y facilitar el acceso a créditos habitacionales.

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Devolución de marzo de 2025: beneficiarios del Fonavi que viven en el extranjero

Los fonavistas podrán acceder a su dinero mediante una Carta Poder, siempre que estén correctamente registrados.

¿Beneficiarios del Fonavi en marzo de 2025?

Para priorizar a los sectores más vulnerables en el programa de devolución, se ha establecido que los herederos de fonavistas fallecidos podrán acceder al pago si el titular hubiera cumplido 90 años hasta el 31 de marzo de 2025. Además, los adultos mayores de 70 años que formaron parte de los pagos previos, desde los grupos 1 al 19, pero que no recibieron compensaciones en los Reintegros 1 y 2, serán los beneficiarios del Reintegro 3.

Familiares de fonavistas fallecidos: ¿en qué orden tienen prioridad?

En caso de fallecimiento de un afiliado al Fonavi, la Comisión Ad Hoc ha establecido un esquema de prioridad que define el acceso de los familiares a los fondos. Este orden determina quiénes pueden reclamar los aportes antes que otros:

  • La primera opción recae en el cónyuge o conviviente registrado en una unión de hecho.
  • En segundo lugar, pueden solicitar los beneficios los hijos del fonavista fallecido.
  • Si no hay descendientes, los padres del aportante tienen derecho a reclamar los fondos.
  • En ausencia de los anteriores, los hermanos del beneficiario pueden acceder a la devolución.
  • Finalmente, otros herederos designados mediante testamento o sucesión intestada pueden solicitar los aportes.

Si un solicitante pertenece a un nivel inferior en la jerarquía, solo podrá recibir el dinero si no existen herederos en los niveles superiores. Este esquema permite mantener un proceso ordenado y evita disputas entre los familiares.

Documentos requeridos para los familiares de fonavistas fallecidos

Para validar su estatus como beneficiario legítimo y acceder a los beneficios correspondientes, los familiares de un fonavista fallecido deben presentar una serie de documentos específicos según su vínculo de parentesco. Estos deben ser entregados en las entidades correspondientes siguiendo el procedimiento establecido. El solicitante debe firmar una declaración jurada en el Banco de la Nación. Si existen otros herederos sin prioridad, será necesario presentar un testamento o realizar el proceso de sucesión intestada.

Documentos requeridos según el tipo de heredero:

  1. Partida de defunción del fonavista fallecido.
  2. DNI del solicitante.
  3. Documentos específicos:
    • Cónyuge o conviviente: partida de matrimonio o constancia de unión de hecho.
    • Hijos: partida de nacimiento.
    • Padres: partida de nacimiento del fonavista fallecido.
    • Hermanos: partidas de nacimiento tanto del solicitante como del fonavista.

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