ONP: en este único caso podrás cobrar pensión si tu padre o madre afiliado fallece y de cuánto es
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) ofrece opciones para que los hijos de los fallecidos, menores de 18, ciudadanos con discapacidad o estudios en progreso puedan cobrar parte de la pensión.
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) ofrece a los hijos de los afiliados fallecidos la posibilidad de recibir una pensión de orfandad en casos específicos. Este beneficio está disponible para menores de edad o mayores de 18 años con discapacidad, o que continúen con sus estudios de manera ininterrumpida. Conocer los detalles sobre cómo acceder a esta pensión puede marcar la diferencia para quienes dependían económicamente de un padre o madre afiliado.
El proceso de solicitud requiere el cumplimiento de ciertos requisitos y la entrega de documentos específicos, que varían según el régimen previsional. Esta pensión es administrada únicamente a través del Banco de la Nación y está destinada a asegurar la continuidad económica de los hijos que enfrentan la pérdida de uno de sus progenitores.
¿Cómo puedo cobrar la pensión de orfandad si mi papá o mamá afiliada a la ONP fallece?
Si tu padre o madre afiliado a la ONP fallece, puedes acceder a la pensión de orfandad bajo ciertos supuestos. Este beneficio se otorga principalmente a los hijos menores de edad o a aquellos que, aun siendo mayores de 18 años, presenten una discapacidad para trabajar o estén cursando estudios de nivel básico o superior de manera ininterrumpida.
Para solicitar este beneficio, deberás presentar una serie de documentos, entre ellos, la partida de nacimiento de los hijos beneficiarios, el certificado de defunción del afiliado fallecido y, en caso de estudios, una constancia que acredite la continuidad en la formación educativa. También deberás gestionar el trámite a través del sistema de atención virtual de la ONP o acudir a una de sus oficinas, dependiendo del régimen al que pertenecía el afiliado fallecido.
¿Cómo puedo acceder a la pensión por orfandad, según cada régimen?
La pensión de orfandad varía dependiendo del régimen al que pertenecía el afiliado fallecido. Por ejemplo, bajo el Decreto Ley N.° 19990, los hijos menores de edad y aquellos que estudien o presenten una discapacidad pueden acceder al 50% de la pensión que recibía el afiliado. En el caso del Régimen Especial Pesquero (REP), los hijos también tienen derecho a un porcentaje de la pensión de su padre o madre, con montos ajustados al número de hijos beneficiarios.
En cuanto al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), los hijos de afiliados fallecidos a causa de un accidente laboral o enfermedad profesional pueden recibir una pensión equivalente al 50% del promedio de las últimas seis remuneraciones mensuales del titular. Es importante revisar cada régimen y cumplir con los requisitos específicos para asegurar el acceso a este beneficio.
¿Cuáles son los canales de contacto de la ONP?
La ONP pone a disposición de los solicitantes varios canales de contacto para gestionar la pensión de orfandad. Puedes iniciar el trámite a través de su plataforma virtual en el sitio web oficial de la ONP, donde podrás enviar tus documentos y recibir atención personalizada. Además, la ONP ofrece el servicio "ONP Te escucha", un centro de atención telefónica al cual se puede acceder llamando al número (01) 634 2222, disponible a nivel nacional.