Economía

Ministro José Arista sobre retiro de CTS: ¿qué dijo la tras aprobación del Congreso?

Titular del MEF expresó su rechazo a los dictámenes que buscan autorizar un nuevo retiro de la Compensación por Tiempo de Servicios y propuso no trastocar la legislación actual.

Medida fue aprobada con 21 votos a favor. Foto: Composición LR
Medida fue aprobada con 21 votos a favor. Foto: Composición LR

El ministro de Economía y Finanzas, José Arista, exhortó al Congreso a evaluar que el dictamen que autoriza el retiro de la compensación por tiempo de servicios (CTS), aprobado por la Comisión de Trabajo el último martes 16 de abril y posteriormente hoy miércoles por la Comisión de Economía, se realice respetando la intangibilidad actual de hasta cuatro sueldos.

El dictamen de la ley que autoriza la libre disponibilidad de la compensación por tiempo de servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre de presente año, fue aprobado con 21 votos a favor, uno en contra y una abstención. Según indicó el parlamentario César Revilla, dicha medida entraría en debate tentativamente en la quincena de mayo.

En esa misma línea, el mandamás del Ministerio de Economía y Finanzas había solicitado, inicialmente, que debido a la naturaleza de la CTS, la liberación este monto tenga como límite un periodo de cuatro meses de desempleo por parte del beneficiario.

"El Ejecutivo, en Consejo de Ministros ha analizado el tema el día de hoy y ha decidido no observar esta ley (AFP). Y al mismo tiempo aprovecho esta tribuna para invocar al Congreso a que esta norma referida al retiro de la CTS sea respetando un mínimo, que yo estimo debería ser cuatro meses de desempleo. Como ustedes saben, la compensación por tiempos de servicios permite a un profesional mantener ingresos en el tiempo en que está cambiando de trabajo, el promedio es de cuatro meses. Yo pediría al Congreso que autorice con un piso mínimo de cuatro meses", manifestó el titular del MEF.

Se espera que el titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emita pronto un nuevo pronunciamiento sobre la posibilidad de liberar el 100% de las Compensaciones por Tiempo de Servicios (CTS). Este anuncio buscará proporcionar una aclaración definitiva sobre la medida, que tiene el potencial de impactar significativamente la economía personal de muchos trabajadores.

En conferencia de prensa, aseguró que se debería respetar "un mínimo" de cuatro meses de desempleo para acceder a la CTS, ya que ese es el tiempo promedio que le toma a una persona reinsertarse al mercado laboral. La afirmación de Arista dejó más dudas que certezas, y al ser consultados por La República, desde el MEF aclararon que el ministro se refirió a retirar el dinero, pero dejar al menos cuatro sueldos.

¿Cómo saber cuánto dinero tengo en mi CTS?

Si posees una cuenta CTS en el mismo banco donde tienes tus cuentas de ahorro, tienes la facilidad de consultar el saldo disponible directamente desde la aplicación móvil del banco, la banca por internet o mediante una llamada telefónica a tu entidad bancaria. Caso contrario, debes saber en qué banco depositaron este monto para hacer la consulta respectiva.

¿Qué proyectos sobre la liberación de la CTS se debatieron?

En la comisión se debatieron los proyectos presentados por Luis Cordero, Elva Julón, José Pazo, Segundo Quiroz, Edgard Reymundo y Raúl Doroteo. Estos plantean que se extienda la fecha para que los trabajadores puedan disponer de su CTS hasta fines del 2024. Sin embargo, la propuesta de Pazo es ligeramente diferente, ya que propone que se pueda acceder hasta el 31 de diciembre del 2025 y la de Quiroz hasta el 2026.

¿Cómo se calcula la CTS?

El monto de la compensación por tiempo de servicio varía según el tipo y tamaño de la compañía: gran empresa, mediana, pequeña y microempresa.

¿Qué es la CTS en Perú?

La compensación por tiempo de servicios (CTS) en Perú es un beneficio laboral que funciona como un fondo de ahorro para los trabajadores dependientes con el objetivo de protegerlos económicamente en caso de desempleo. Los empleadores depositan semestralmente (en mayo y noviembre). Este fondo es intangible y solo puede ser retirado bajo ciertas condiciones establecidas por ley, tales como el cese del trabajador, entre otros.