Descubre qué comisiones no pueden cobrarte las empresas financieras según la SBS

Conoce más sobre los tipos de cobro que no se pueden realizar por transacciones financieras en el Perú.

En caso de cobros ilegales, los bancos recibirán sanciones administrativas. Foto: composición LR/Andina/Freepik
En caso de cobros ilegales, los bancos recibirán sanciones administrativas. Foto: composición LR/Andina/Freepik

Los movimientos financieros siempre son esenciales para el desarrollo de la economía de miles de peruanos. Sin embargo, existe una serie de normas a las cuales las empresas financieras deben apegarse y por las cuales no deben realizar cobros indebidos.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP pone a disposición de la ciudadanía una lista de transacciones que bancos, cooperativas de ahorro y crédito o cajas municipales no tienen derecho a cobrar

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¿Qué comisiones están prohibidas por la SBS?

Si tienes un depósito

  1. Mantenimiento o administración de cuentas inactivas.
  2. Devolución de un cheque mal girado o sin fondos, cuando se trate de cheques de la misma empresa.
  3. Remisión de depósitos al Fondo de Seguro de Depósitos.
  4. Envío de estados de cuenta por medios electrónicos.
  5. Cargos en general, cuando la apertura de la cuenta se establezca como requisito para realizar cargos relativos al pago de algún crédito.
  6. En empresas bancarias, cargos interplaza por retiro de dinero en efectivo, a través de un cajero automático del propio banco o en ventanillas de atención en una localidad distinta a la ciudad donde se abrió la cuenta bancaria.

Si tienes una tarjeta de crédito o un préstamo

  1. La evaluación crediticia que realiza la empresa antes de otorgarte un crédito o una tarjeta de crédito, incluida la consulta a la central de riesgos.
  2. Envío de estados de cuenta por medios electrónicos.
  3. Realizar pagos anticipados, totales o parciales, o adelantos de cuotas de tu crédito.
  4. La emisión y entrega de la primera constancia de no adeudo, una vez que se canceló la totalidad del crédito. En el caso de tarjetas de crédito, cuando se cancela la deuda total y se resuelve el contrato, la primera constancia de no adeudo siempre es gratuita.
  5. Emisión y entrega de la constancia de situación crediticia, cuando la entidad financiera hubiera reportado por error al deudor ante la Central de Riesgos SBS.
  6. Las gestiones de cobranza mediante llamadas telefónicas, cartas o visitas al domicilio, cartas notariales, o cualquier otra modalidad.
  7. Cargos distintos al interés moratorio, por concepto de pago de obligaciones fuera de la fecha de su vencimiento, tales como la penalidad, entre otros.
  8. Cargos por evaluación, administración y/o gestión de póliza endosada, en el caso del seguro de desgravamen que sea condición para contratar un producto crediticio.
  9. Acceso y gestiones asociadas al tratamiento de clientes con dificultades temporales para el pago de créditos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia.

Si tienes una tarjeta de crédito

  1. La disposición de efectivo de tu tarjeta de crédito.
  2. Excederte en el límite máximo de la línea de tu tarjeta de crédito.
  3. El mantenimiento o la administración de tu crédito bajo el sistema revolvente.

Si tienes préstamos

  1. El desembolso del monto prestado.
  2. Gestiones asociadas a la evaluación, constitución y administración de garantías en aquellos créditos condicionados a su constitución. Por ejemplo, hipotecario, vehicular, pignoraticio, entre otros.
  3. La emisión del documento (cláusula adicional, minuta, etc.) necesaria para el levantamiento de una garantía (hipoteca o garantía mobiliaria). Solo deberás pagar los gastos por servicios notariales y registrales.

Clientes y público en general

  1. La recepción o gestión de billetes y monedas (ya sea por conteo, centralización, verificación, u otros conceptos similares) al realizar cualquier operación financiera.
  2. La tramitación de un reclamo.
  3. Brindar asesoría financiera vinculada con la oferta, comercialización o ejecución de un contrato de productos o servicios financieros.

¿Qué es la SBS y cuáles son sus funciones?

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mejor conocida como la SBS, es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas. Esta entidad se encarga de la regulación y supervisión del sistema financiero, de los seguros, del sistema privado de pensiones y del sistema nacional de lucha contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Tiene la responsabilidad de fomentar la inclusión financiera para promover el acceso de la población a los servicios financieros. Además, es su deber sancionar a aquellas entidades que no acaten las normas establecidas, priorizando siempre la protección del consumidor. 

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