Minas podrán exceder en 10% su capacidad instalada diaria sin requerir nuevos permisos
En el Perú, las minas tienen una capacidad de producción autorizada (por ejemplo, 100.000 TM de cobre/día) y sobre esta base se elaboran los instrumentos ambientales previos a su construcción. Se permite superar hasta 5% este límite sin pagar derechos adicionales, hasta ahora.
El Ministerio de Energía y Minas (Minem) ha presentado un proyecto de Decreto Supremo para permitir que los titulares de una mina puedan elevar hasta en 10% su producción autorizada diaria sin pagar un derecho de vigencia adicional. Actualmente, la tolerancia se encuentra en 5%.
En su redacción, Minem sostiene que "la actividad minera ha sido seriamente afectada" por la crisis económica mundial, el desaceleramiento en la producción por parte de los titulares de la actividad minera y la pérdida de producción generada por los conflictos sociales, por lo que "resulta viablemente técnico y oportuno incrementar hasta un máximo de 10%" la capacidad instalada.
Es así que, mediante Resolución Ministerial N° 125-2024-MINEM/DM, el Minem modifica el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 030-2016-EM y dicta medidas de reactivación del sector extractivo.
"El titular de concesión de beneficio puede obtener hasta un máximo de 10% adicional de la capacidad instalada de tratamiento de mineral diario autorizada sin requerir tramitar el procedimiento de modificación de concesión de beneficio establecido en la normatividad minera", señala el proyecto.
¿Qué ocurre actualmente? Si una mina excede el 5% debe pagar un "derecho de vigencia". En la práctica, lo que se hace al aumentar la tolerancia al 10% es generarle el ahorro de ese derecho al titular minero, según informó Minem a La República.
Reactivar la minería con 10% más de capacidad instalada
De esta manera, el ministro de Energía y Minas, Rómulo Mucho, cumple con una de las promesas que hiciera durante la convención mundial minera organizada por la Asociación de Prospectores y Desarrolladores de Canadá (PDAC 2024).
El proyecto de Decreto Supremo, que deberá ser ventilado en el sector durante 10 días hábiles antes de su publicación, aclara que el monto adicional de la capacidad instalada "en ningún caso puede darse como consecuencia de la instalación de nuevos equipos".
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Tampoco se considerarán nuevas instalaciones auxiliares, repotenciamiento o modificación de parámetros operativos de los equipos, mejora de procesos, entre otros, los cuales deberán "seguir el procedimiento dispuesto por las normas de la materia."
Sin embargo, y aunque lo menciona en la redacción previa, el nuevo proyecto de Minem no aclara si el titular minero podrá utilizar un mayor volumen de agua al autorizado en la licencia respectiva.